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Semanario de la UAM
09 03 2015
En los casos de ausencia definitiva y cuando el cargo se encuentre vacante por cualquier causa, el Rector de Unidad
instrumentará de inmediato el procedimiento para la designación del Director de División, quien iniciará un nuevo
periodo.
La renuncia de un Director de División se dirigirá al Consejo Académico respectivo.
ARTÍCULO 51
En las ausencias temporales, definitivas o cuando el cargo de Director de División se encuentre vacante, el Secretario
Académico asumirá las funciones de aquél, con todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.
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SECCIÓN CUARTA
De los Jefes de Departamento
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ARTÍCULO 54
Derogado.
ARTÍCULO 55
Cuando una ausencia del Jefe de Departamento se prolongue por más de tres meses, el Consejo Divisional analizará
los motivos de la ausencia, la calificará y dará a conocer a la comunidad universitaria.
La ausencia del Jefe de Departamento no podrá prolongarse por un periodo mayor a seis meses, por lo que el Conse-
jo Divisional podrá calificarla en cualquier momento a fin de determinar si es definitiva y de ser este el caso solicitará
al Rector de Unidad que instrumente el procedimiento para la designación del Jefe de Departamento.
En los casos de ausencia definitiva y cuando el cargo se encuentre vacante por cualquier causa, el Rector de Unidad
instrumentará de inmediato el procedimiento para la designación del Jefe de Departamento, quien iniciará un nuevo
periodo.
La renuncia de un Jefe de Departamento se dirigirá al Consejo Divisional respectivo.
ARTÍCULO 56
En las ausencias temporales, definitivas o cuando el cargo de Jefe de Departamento se encuentre vacante, el Direc-
tor de la División correspondiente nombrará, como encargado, a un profesor de tiempo completo e indeterminado,
quien asumirá todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.
ARTÍCULO 57
Derogado.
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T R A N S I T O R I O
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el
Semanario de la UAM.




