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Semanario de la UAM
09 03 2015
CAPÍTULO II
De los órganos personales
SECCIÓN PRIMERA
Del Rector General
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ARTÍCULO 37
Cuando una ausencia del Rector General se prolongue por más de tres meses, la Junta Directiva analizará los moti-
vos de la ausencia, la calificará y dará a conocer a la comunidad universitaria.
La ausencia del Rector General no podrá prolongarse por un periodo mayor a seis meses, por lo que la Junta Direc-
tiva podrá calificarla en cualquier momento a fin de determinar si es definitiva.
En los casos en que la Junta Directiva considere que la ausencia es definitiva y cuando el cargo se encuentre vacante
por cualquier causa, instrumentará de inmediato el procedimiento para la designación de Rector General, quien
iniciará un nuevo periodo.
ARTÍCULO 38
En las ausencias temporales, definitivas o cuando el cargo de Rector General se encuentre vacante, el Secretario
General asumirá las funciones de aquél, con las facultades y obligaciones inherentes al cargo, salvo las relacionadas
con la formulación de ternas para nombrar Rector de Unidad.
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ARTÍCULO 41-1
El Rector General, en un periodo no mayor de quince días hábiles, dentro de periodo lectivo, contados a partir de la
fecha en que reciba la lista de los aspirantes que cumplen los requisitos legales exigidos, deberá presentar la terna
de candidatos a rector de unidad ante la Junta Directiva, con la argumentación correspondiente, que deberá señalar
el resultado de la auscultación y la ponderación realizadas, principalmente sobre:
I
Los puntos de vista expresados por los candidatos;
II
La trayectoria académica, profesional y administrativa de los candidatos y los programas de trabajo presen-
tados, y
III
Las opiniones de los distintos sectores de la comunidad universitaria, valoradas en forma cuantitativa y
cualitativa.
En caso de que la Junta Directiva considere que alguno de los aspirantes no cumple con los requisitos legales, que
la argumentación no contiene los elementos indicados, o que no se sustenta la integración de la terna, señalará las
objeciones y las notificará de inmediato al Rector General, quien las analizará y dará respuesta fundada y motivada
dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual será definitiva.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Rectores de Unidad
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ARTÍCULO 44
Cuando una ausencia del Rector de Unidad se prolongue por más de tres meses, la Junta Directiva analizará los
motivos de la ausencia, la calificará y dará a conocer a la comunidad universitaria.
La ausencia del Rector de Unidad no podrá prolongarse por un periodo mayor a seis meses, por lo que la Junta Di-




