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ARTÍCULO 245

Habrá un jurado calificador por cada área de conocimiento. Cada consejo divisional elegirá, en su área respec-

tiva, a dos miembros del jurado, de los cuales al menos uno será externo a la Universidad. El Rector General

elegirá a uno por cada área de conocimiento.

En caso de que existan participantes de áreas de conocimiento que no se encuentren comprendidas expresamen-

te en alguna de las previstas en el artículo 244, el consejo divisional respectivo elegirá a dos miembros del jurado

por cada área correspondiente, de los cuales, al menos uno será externo a la Universidad.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO

La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.