ARTÍCULO 245
Habrá un jurado calificador por cada área de conocimiento. Cada consejo divisional elegirá, en su área respec-
tiva, a dos miembros del jurado, de los cuales al menos uno será externo a la Universidad. El Rector General
elegirá a uno por cada área de conocimiento.
En caso de que existan participantes de áreas de conocimiento que no se encuentren comprendidas expresamen-
te en alguna de las previstas en el artículo 244, el consejo divisional respectivo elegirá a dos miembros del jurado
por cada área correspondiente, de los cuales, al menos uno será externo a la Universidad.
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T R A N S I T O R I O
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.




