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Semanario de la UAM
09 03 2015
CAPÍTULO II
De la elección de miembros
ARTÍCULO 20
La elección de los miembros de las comisiones dictaminadoras se hará simultáneamente en cada una de las unida-
des, por voto universal, secreto y personal. Cada elector deberá emitir su voto por un solo candidato.
I
En caso de que en dos o tres unidades hubiere personal académico de una misma área de conocimiento,
se elegirán:
a) Como titulares, a los tres o dos candidatos que obtengan el mayor número de votos en cada unidad,
respectivamente, y
b) Como suplentes, a los tres o dos candidatos que, después de los titulares, obtengan el mayor número
de votos de cada unidad, respectivamente.
II
En caso de que en cuatro unidades hubiere personal académico de una misma área de conocimiento, se
elegirán:
a) Como titulares, a los candidatos de cada unidad que obtengan el mayor número de votos, y los segun-
dos lugares de las dos unidades que obtengan el mayor número de votos, y
b) Como suplentes, a los seis candidatos que, después de los titulares, obtengan el mayor número de
votos, de los cuales habrá al menos uno y máximo dos por unidad.
III
En caso de que en las cinco unidades hubiere personal académico de una misma área de conocimiento, se
elegirán:
a) Como titulares, a los candidatos de cada unidad que obtengan el mayor número de votos, y el segundo
lugar de la unidad que obtenga el mayor número de votos, y
b) Como suplentes, a los seis candidatos que, después de los titulares, obtengan el mayor número de
votos, de los cuales habrá al menos uno y máximo dos por unidad.
…
ARTÍCULO 24
El Comité Electoral podrá sesionar cuando menos con ocho de sus miembros, salvo en el caso del cómputo a que
hace referencia la fracción VI del artículo 22 en que bastarán cinco. Las decisiones se adoptarán válidamente por
el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
En su primera sesión, el Comité elegirá a su Presidente.
ARTÍCULO 25
Podrán votar en la elección de los miembros de cada comisión dictaminadora quienes formen parte del personal
académico por tiempo indeterminado, con inclusión de quienes disfruten de periodo sabático, gocen de licencia
académica o de licencia con goce de sueldo, adscritos a los departamentos que se señalan en la siguiente clasifi-
cación:
I
Comisión Dictaminadora de Ciencias Básicas:
a) Departamento de Ciencias Básicas (A);
b) Departamento de Ciencias Naturales (C);
c) Departamento de Física (I);
d) Departamento de Matemáticas (I), y
e) Departamento de Química (I).




