Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 28 - page 30

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Semanario de la UAM
10 03 2014
ACUERDO 02/2014 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS DEL
ESTÍMULO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
C O N S I D E R A N D O
I.
Que el Estímulo a la Docencia e Investigación se estableció para reconocer el trabajo académico sobresalien-
te de los profesores-investigadores y técnicos académicos de carrera de tiempo completo e indeterminado,
que cuenten con una antigüedad mínima de dos años al servicio de la Universidad y hayan acumulado, du-
rante el año 2013, los siguientes puntos: 5000 para acceder al nivel “A”; 8000 para el nivel “B” y 11000 para
el nivel “C”.
II.
Que con este Estímulo se pretende impulsar y fortalecer, principalmente, la docencia e investigación, sin
excluir la preservación y difusión de la cultura ni la creación artística, ya que esta última resulta fundamental
como producto del trabajo en las divisiones de Ciencias y Artes para el Diseño, Ciencias de la Comunicación
y Diseño, y Ciencias Sociales y Humanidades.
III.
Que a fin de considerar los resultados del trabajo académico de los profesores-investigadores o técnicos
académicos, se establecen tres niveles para el Estímulo que corresponden a tres puntajes diferentes.
IV.
Que con el propósito de armonizar las medidas de permanencia, como lo es este Estímulo, y la superación
académica, el personal académico que disfrute de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de pos-
grado y que haya generado el derecho y los productos del trabajo necesarios para obtenerlo, podrá presentar
la solicitud correspondiente.
V.
Que para efectos de este Estímulo únicamente serán consideradas las actividades académicas o productos del
trabajo desarrollados dentro y en beneficio de la Universidad.
“Realizadas dentro de la Universidad” significa que las actividades se desarrollen en cumplimiento de las
funciones inherentes al personal académico, por lo que los productos del trabajo deben ser acordes con
la planeación y los proyectos divisionales. Asimismo, “en beneficio de la Universidad” debe entenderse en
el sentido de que las actividades realizadas tendrán que repercutir en el cumplimiento de los objetivos, así
como en la identidad y prestigio de la Institución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece la obli-
gación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas físicas y
las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y
que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las perso-
nas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto
de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan, y que quienes hagan
pagos por conceptos derivados de una relación laboral, están obligados a efectuar la retención y enteros
correspondientes.
VII.
Que para cumplir con las obligaciones fiscales que tiene el personal académico en su calidad de contribu-
yente y la Universidad como retenedora del impuesto sobre la renta, se incrementan los pagos del Estímulo,
de tal manera que permita realizar la retención de este impuesto, preservando los ingresos netos que por
concepto de la referida medida de permanencia se reciben.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley Orgánica,
36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 249-1, fracción II, 249-3, 249-5, fracción I, 249-10 y
249-13 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el
siguiente:
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