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Semanario de la UAM
10 03 2014
ACUERDO 04/2014 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS DEL
ESTÍMULO A LOS GRADOS ACADÉMICOS
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la más alta habilitación del personal académico a través de la
obtención de grados de maestría y doctorado, con el objeto de impulsar el mejoramiento del conjunto de las
funciones de la Institución.
II.
Que es fundamental impulsar la carrera académica en la Universidad, en función del factor escolaridad.
III.
Que es conveniente estimular al personal académico que ha realizado estudios de maestría o doctorado y ha
obtenido el grado respectivo.
IV.
Que el Estímulo a los Grados Académicos se estableció para el personal académico de tiempo completo e
indeterminado que acredite fehacientemente poseer título de licenciatura, grado de maestría o de doctorado
y disfrute de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente.
V.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como
de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos en el
extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte de la Con-
vención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente
del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el signa-
tario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté
revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención, con lo que adquirió
el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la Constitución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece la obli-
gación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas físicas y
las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y
que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las perso-
nas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto
de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan, y que quienes hagan
pagos por conceptos derivados de una relación laboral, están obligados a efectuar la retención y enteros
correspondientes.
VII.
Que para cumplir con las obligaciones fiscales que tiene el personal académico en su calidad de contribu-
yente y la Universidad como retenedora del impuesto sobre la renta, se incrementan los pagos mensuales del
Estímulo, de tal manera que permita realizar la retención de este impuesto, preservando los ingresos netos
que por concepto de la referida medida de permanencia se reciben.