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Semanario de la UAM
10 03 2014
ACUERDO 03/2014 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS DE LA BECA
DE APOYO A LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia del personal académico que se distingue por
el desempeño de las actividades previstas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Perso-
nal Académico.
II.
Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su producción académica, por la
calidad de sus productos del trabajo y por su compromiso con la Universidad.
III.
Que la Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico con base en el desempeño de las funciones
universitarias se estableció para los profesores de carrera de tiempo completo e indeterminado, con la cate-
goría de Asociado o Titular, y para los técnicos académicos con la categoría de Titular, con una antigüedad
mínima de un año al servicio de la Universidad.
IV.
Que con el propósito de armonizar las medidas de permanencia, como lo es esta Beca, y la superación aca-
démica, el personal académico que disfrute de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de posgrado
y que haya generado el derecho y los productos del trabajo necesarios para obtenerla, podrá presentar la
solicitud correspondiente.
V.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en el artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema Edu-
cativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como
de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos en el
extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte de la Con-
vención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente del
país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del
documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.
La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención, con lo que adquirió el carácter
de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la Constitución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece la obli-
gación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas físicas y las
morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y que
las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas,
así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las perso-
nas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto
de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan, y que quienes hagan
pagos por conceptos derivados de una relación laboral, están obligados a efectuar la retención y enteros co-
rrespondientes.