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Semanario de la UAM
10 03 2014
VI.
Que para cumplir con las obligaciones fiscales que tiene el personal académico en su calidad de contribu-
yente y la Universidad como retenedora del impuesto sobre la renta, se incrementan los pagos mensuales del
Estímulo, de tal manera que permita realizar la retención de este impuesto, preservando los ingresos netos
que por concepto de la referida medida de permanencia se reciben.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley Orgánica,
36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 274-31, 274-32 y 274-33 del Reglamento de Ingreso,
Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO
.
El monto del Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente, según el puntaje acumulado, será
el siguiente:
* Monto mensual después de impuestos.
SEGUNDO.
Este Estímulo se otorgará mensualmente cuando se obtenga y mientras se disfrute de la Beca de
Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente y en ningún caso
se podrá duplicar.
TERCERO.
Cuando este Estímulo se solicite por primera vez, los interesados podrán presentar su solicitud junto
con la de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docen-
te, ante la comisión dictaminadora de área que les corresponda, a través de la secretaría académica
de la división respectiva.
CUARTO.
Una vez obtenido el Estímulo, la actualización del puntaje registrado podrá solicitarse conforme a
los mecanismos establecidos por la Universidad y a los criterios de dictaminación correspondien-
tes, a más tardar el 2 de abril del año en curso, a través de la secretaría académica de la división
respectiva.
QUINTO.
Las solicitudes previstas en los puntos Tercero y Cuarto también podrán presentarse por quienes
disfruten de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de posgrado.
SEXTO.
Los certificados, diplomas, constancias, títulos, grados académicos o cualquier otro documento
expedido por instituciones extranjeras que tengan por objeto comprobar la realización de estudios,
deberán contar con la apostilla o legalización, según sea el caso. Los documentos que se presenten
en un idioma distinto al español requerirán, además, la traducción oficial correspondiente.
Puntos adicionales a 55,000 para el personal
académico con categoría de Titular y nivel “C”,
y para los técnicos académicos con catego-
ría de Titular y nivel “E”, puntos adicionales
a 40,000.
22,000
44,000
66,000
88,000
110,000
121,000
Monto
mensual
en SMGVDF *
0.93
1.85
2.78
3.71
4.64
5.10