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Semanario de la UAM
10 03 2014
SÉPTIMO.
Los certificados, diplomas, constancias, títulos, grados académicos o cualquier otro documento
expedido por instituciones extranjeras que tengan por objeto comprobar la realización de estudios,
deberán contar con la apostilla o legalización, según sea el caso. Los documentos que se presenten
en un idioma distinto al español requerirán, además, la traducción oficial correspondiente.
México, D.F., a 7 de marzo de 2014.
A t e n t a m e n t e
Casa abierta al tiempo
Dr. Salvador Vega y León
Rector General