Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 28 - page 37

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Semanario de la UAM
10 03 2014
ACUERDO 05/2014 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS DEL
ESTÍMULO A LA TRAYECTORIA ACADÉMICA SOBRESALIENTE
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia de aquellos profesores que se distinguen
por su trayectoria académica sobresaliente y por su desempeño académico al servicio de la Universidad,
al desarrollar las actividades previstas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal
Académico.
II.
Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su trayectoria académica y por su
compromiso con la Universidad.
III.
Que el Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente se estableció para el personal académico de tiem-
po completo e indeterminado, con categoría de Titular y nivel “C”, y para los técnicos académicos con catego-
ría de Titular y nivel “E” que disfrutan de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento
de la Carrera Docente, en función de su producción total acumulada durante su estancia en la Universidad,
de acuerdo con todos los subfactores señalados en el artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del
Personal Académico.
IV.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así como
de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos en el
extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte de la Con-
vención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente
del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el signa-
tario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté
revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención, con lo que adquirió
el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la Constitución.
V.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece la obli-
gación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas físicas y
las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, y
que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las
mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las perso-
nas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto
de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan, y que quienes hagan
pagos por conceptos derivados de una relación laboral, están obligados a efectuar la retención y enteros
correspondientes.
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