Semanario de la UAM Vol. XX Núm. 28 - page 33

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Semanario de la UAM
10 03 2014
VII.
Que para cumplir con las obligaciones fiscales que tiene el personal académico en su calidad de contribu-
yente y la Universidad como retenedora del impuesto sobre la renta, se incrementan los pagos mensuales de
la Beca, de tal manera que permita realizar la retención de este impuesto, preservando los ingresos netos que
por concepto de la referida medida de permanencia se reciben.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley Orgánica,
36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 255, 257 y 258 del Reglamento de Ingreso, Promoción
y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
El monto de la Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico, para cada categoría y
nivel, será el siguiente:
CATEGORÍA
NIVEL Monto mensual en SMGVDF *
Profesor Asociado
A
0.46
Profesor Asociado
B
0.93
Profesor Asociado
C
1.39
Profesor Asociado
D
1.85
Profesor Titular
A
2.78
Profesor Titular
B
3.71
Profesor Titular
C
5.10
Técnico Académico Titular A
0.46
Técnico Académico Titular B
0.93
Técnico Académico Titular C
1.39
Técnico Académico Titular D
1.85
Técnico Académico Titular E
2.78
*Monto mensual después de impuestos.
SEGUNDO.
Para el otorgamiento de la Beca se considerarán las actividades correspondientes a todos los subfac-
tores establecidos en el artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico,
desarrolladas en beneficio de la Universidad, durante el o los años inmediatamente anteriores a la
solicitud.
Será requisito indispensable demostrar la realización de actividades en el subfactor de docencia en
cada uno de los años sujetos a evaluación, con excepción del tiempo durante el cual se disfrutó de
periodo sabático, licencia con goce de sueldo y beca para estudios de posgrado.
TERCERO.
Los interesados deberán presentar su solicitud y la documentación probatoria conforme a los meca-
nismos establecidos por la Universidad y a los criterios de dictaminación correspondientes, a más
tardar el 2 de abril del año en curso, a través de la secretaría académica de la división respectiva.
La solicitud también podrá ser presentada por quienes disfruten de licencia sin goce de sueldo para
realizar estudios de posgrado.
CUARTO.
La duración de la Beca se expresará en periodos anuales que se computarán de abril de 2014 a
marzo de 2015, y el pago se cubrirá mensualmente.
QUINTO.
Para los efectos de este Acuerdo, se considerará el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal (SMGVDF) al 1° de enero de 2014.
SEXTO.
Para el personal académico que actualmente disfrute de la Beca de Apoyo a la Permanencia por
más de un año, el monto correspondiente se ajustará automáticamente a partir de abril del año en
curso.
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