2
Semanario de la UAM
02 03 2015
ACUERDO 03/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS
DEL ESTÍMULO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
C O N S I D E R A N D O
I.
Que el Estímulo a la Docencia e Investigación se estableció para reconocer el desempeño académico
sobresaliente de los profesores-investigadores y técnicos académicos de carrera de tiempo completo e
indeterminado, que cuenten con una antigüedad mínima de dos años al servicio de la Universidad y
hayan acumulado, durante el año 2014, los siguientes puntos: 5,000 para acceder al nivel “A”; 8,000 para
el nivel “B” y 11,000 para el nivel “C”.
II.
Que con este Estímulo se pretende impulsar y fortalecer, principalmente, la docencia e investigación,
sin excluir la preservación y difusión de la cultura, ni la creación artística, ya que esta última resulta
fundamental como producto del trabajo en las divisiones de Ciencias y Artes para el Diseño, Ciencias
de la Comunicación y Diseño, y Ciencias Sociales y Humanidades.
III.
Que a fin de considerar los resultados del trabajo académico de los profesores-investigadores y técnicos
académicos, se establecen tres niveles para el Estímulo que corresponden a tres puntajes diferentes.
IV.
Que con el propósito de armonizar las medidas de permanencia, como lo es este Estímulo, y la superación
académica, el personal académico que disfrute de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de
posgrado y que haya generado el derecho y los productos del trabajo necesarios para obtenerlo, podrá
presentar la solicitud correspondiente.
V.
Que para efectos de este Estímulo únicamente serán consideradas las actividades académicas o productos
del trabajo desarrollados dentro y en beneficio de la Universidad.
“Realizadas dentro de la Universidad” significa que las actividades se desarrollen en cumplimiento de las
funciones inherentes al personal académico, por lo que los productos del trabajo deben ser acordes con
la planeación y los proyectos divisionales. Asimismo, “en beneficio de la Universidad” debe entenderse
en el sentido de que las actividades realizadas tendrán que repercutir en el cumplimiento de los objetivos,
así como en la identidad y prestigio de la Institución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece
la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas
físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las
personas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan.
Para atender estos compromisos la Universidad procurará otorgar los apoyos necesarios al personal
académico beneficiado con este estímulo para que conserven su ingreso neto.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley
Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 249-1, fracción II, 249-3, 249-5, fracción
I, 249-10 y 249-13 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector
General emite el siguiente:




