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7

Semanario de la UAM

02 03 2015

ACUERDO 05/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS

DEL ESTÍMULO A LOS GRADOS ACADÉMICOS

C O N S I D E R A N D O

I.

Que es de interés para la Universidad fomentar la más alta habilitación del personal académico a través de

la obtención de grados de maestría y doctorado, con el objeto de impulsar el mejoramiento del conjunto

de las funciones de la Institución.

II.

Que es fundamental impulsar la carrera académica en la Universidad, en función del factor escolaridad.

III.

Que es conveniente estimular al personal académico que ha realizado estudios de maestría o doctorado

y ha obtenido el grado respectivo.

IV.

Que el Estímulo a los Grados Académicos se estableció para el personal académico de tiempo com-

pleto e indeterminado que acredite fehacientemente poseer título de licenciatura, grado de maestría o

de doctorado y disfrute de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la

Carrera Docente.

V.

Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General

de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados

académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para

determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos

documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito

autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema

Educativo Nacional.

La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así

como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos

en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte

de la Convención de La Haya.

La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad

competente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad

en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del

que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha

Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del

artículo 133 de la Constitución.

VI.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece

la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes.

Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas

físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales

respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las

personas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta

respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan.