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Semanario de la UAM
02 03 2015
ACUERDO 05/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS
DEL ESTÍMULO A LOS GRADOS ACADÉMICOS
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la más alta habilitación del personal académico a través de
la obtención de grados de maestría y doctorado, con el objeto de impulsar el mejoramiento del conjunto
de las funciones de la Institución.
II.
Que es fundamental impulsar la carrera académica en la Universidad, en función del factor escolaridad.
III.
Que es conveniente estimular al personal académico que ha realizado estudios de maestría o doctorado
y ha obtenido el grado respectivo.
IV.
Que el Estímulo a los Grados Académicos se estableció para el personal académico de tiempo com-
pleto e indeterminado que acredite fehacientemente poseer título de licenciatura, grado de maestría o
de doctorado y disfrute de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la
Carrera Docente.
V.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así
como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos
en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte
de la Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad
competente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad
en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del
que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha
Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del
artículo 133 de la Constitución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece
la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas
físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las
personas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan.




