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Semanario de la UAM

02 03 2015

Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las

personas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta

respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan.

Para atender estos compromisos la Universidad procurará otorgar los apoyos necesarios al personal

académico beneficiado con este estímulo para que conserven su ingreso neto.

Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley

Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 274-31, 274-32 y 274-33 del Reglamento

de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.

El monto del Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente, según el puntaje acumulado,

será el siguiente:

SEGUNDO.

Este Estímulo se otorgará mensualmente cuando se obtenga y mientras se disfrute de la Beca

de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la Carrera Docente y en ningún

caso se podrá duplicar.

TERCERO.

Cuando este Estímulo se solicite por primera vez, los interesados podrán presentar su solicitud

junto con la de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al Reconocimiento de la Carrera

Docente, ante la comisión dictaminadora de área que les corresponda, a través de la secretaría

académica de la división respectiva.

CUARTO.

Una vez obtenido el Estímulo, la actualización del puntaje registrado podrá solicitarse conforme

a los mecanismos establecidos por la Universidad y a los criterios de dictaminación correspon-

dientes, a más tardar el 30 de marzo del año en curso, a través de la secretaría académica de la

división respectiva.

QUINTO.

Las solicitudes previstas en los puntos Tercero y Cuarto también podrán presentarse por quienes

disfruten de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de posgrado.

SEXTO.

Los certificados, diplomas, constancias, títulos, grados académicos o cualquier otro documento

expedido por instituciones extranjeras que tengan por objeto comprobar la realización de

estudios, deberán contar con la apostilla o legalización, según sea el caso. Los documentos

que se presenten en un idioma distinto al español requerirán, además, la traducción oficial

correspondiente.

Puntos adicionales a 55,000 para el personal

académico con categoría de Titular y nivel “C”,

Monto mensual

y para los técnicos académicos con categoría

en SMGVDF

de Titular y nivel “E”, puntos adicionales a 40,000.

22,000

0.93

44,000

1.85

66,000

2.78

88,000

3.71

110,000

4.64

121,000

5.10