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5

Semanario de la UAM

02 03 2015

Por su parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 1°, fracción I, 96 y 99, indica que las

personas físicas y las morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta

respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de donde procedan.

Para atender estos compromisos la Universidad procurará otorgar los apoyos necesarios al personal

académico beneficiado con este estímulo para que conserven su ingreso neto.

Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 15 y 16, fracción II de la Ley

Orgánica, 36 y 41, fracciones III, V y XVII del Reglamento Orgánico, y 255, 257 y 258 del Reglamento de

Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, el Rector General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.

El monto de la Beca de Apoyo a la Permanencia, para cada categoría y nivel, será el siguiente:

SEGUNDO.

Para el otorgamiento de la Beca se considerarán las actividades correspondientes a todos los

subfactores establecidos en el artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal

Académico, desarrolladas en beneficio de la Universidad, durante el o los años inmediatamente

anteriores a la solicitud.

Será requisito indispensable demostrar la realización de actividades en el subfactor de docencia

en cada uno de los años sujetos a evaluación, con excepción del tiempo durante el cual se disfrutó

de periodo sabático, licencia con goce de sueldo y beca para estudios de posgrado.

TERCERO.

Los interesados deberán presentar su solicitud y la documentación probatoria conforme a los

mecanismos establecidos por la Universidad y a los criterios de dictaminación correspondientes,

a más tardar el 30 de marzo del año en curso, a través de la secretaría académica de la división

respectiva.

La solicitud también podrá ser presentada por quienes disfruten de licencia sin goce de sueldo

para realizar estudios de posgrado.

CATEGORÍA

NIVEL

Monto mensual

en SMGVDF

Profesor Asociado

A

0.46

Profesor Asociado

B

0.93

Profesor Asociado

C

1.39

Profesor Asociado

D

1.85

Profesor Titular

A

2.78

Profesor Titular

B

3.71

Profesor Titular

C

5.10

Técnico Académico Titular

A

0.46

Técnico Académico Titular

B

0.93

Técnico Académico Titular

C

1.39

Técnico Académico Titular

D

1.85

Técnico Académico Titular

E

2.78