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9

Semanario de la UAM

02 03 2015

ACUERDO 06/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE

FIJA LOS MONTOS DEL ESTÍMULO A LA

TRAYECTORIA ACADÉMICA SOBRESALIENTE

C O N S I D E R A N D O

I.

Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia de aquellos profesores que se distinguen

por su trayectoria académica sobresaliente y por su desempeño académico al servicio de la Universidad,

al desarrollar las actividades previstas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal

Académico.

II.

Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su trayectoria académica y por

su compromiso con la Universidad.

III.

Que el Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente se estableció para el personal académico de

tiempo completo e indeterminado, con categoría de Titular y nivel “C”, y para los técnicos académicos

con categoría de Titular y nivel “E” que disfrutan de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al

Reconocimiento de la Carrera Docente, en función de su producción total acumulada durante su estancia

en la Universidad, de acuerdo con todos los subfactores señalados en el artículo 7 del Tabulador para

Ingreso y Promoción del Personal Académico.

IV.

Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General

de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados

académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para

determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos

documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito

autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema

Educativo Nacional.

La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así

como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos

en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte

de la Convención de La Haya.

La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad com-

petente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad

en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del

que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha

Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo

133 de la Constitución.

V.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece

la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes.

Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas

físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales

respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.