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Semanario de la UAM
02 03 2015
ACUERDO 06/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE
FIJA LOS MONTOS DEL ESTÍMULO A LA
TRAYECTORIA ACADÉMICA SOBRESALIENTE
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia de aquellos profesores que se distinguen
por su trayectoria académica sobresaliente y por su desempeño académico al servicio de la Universidad,
al desarrollar las actividades previstas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal
Académico.
II.
Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su trayectoria académica y por
su compromiso con la Universidad.
III.
Que el Estímulo a la Trayectoria Académica Sobresaliente se estableció para el personal académico de
tiempo completo e indeterminado, con categoría de Titular y nivel “C”, y para los técnicos académicos
con categoría de Titular y nivel “E” que disfrutan de la Beca de Apoyo a la Permanencia o de la Beca al
Reconocimiento de la Carrera Docente, en función de su producción total acumulada durante su estancia
en la Universidad, de acuerdo con todos los subfactores señalados en el artículo 7 del Tabulador para
Ingreso y Promoción del Personal Académico.
IV.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en su artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así
como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos
en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte
de la Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad com-
petente del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad
en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del
que el documento esté revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha
Convención, con lo que adquirió el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo
133 de la Constitución.
V.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece
la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas
físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.




