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Semanario de la UAM
02 03 2015
ACUERDO 04/2015 DEL RECTOR GENERAL QUE FIJA LOS MONTOS
DE LA BECA DE APOYO A LA PERMANENCIA
C O N S I D E R A N D O
I.
Que es de interés para la Universidad fomentar la permanencia del personal académico que se distingue
por el desempeño de las actividades previstas en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia
del Personal Académico.
II.
Que es conveniente estimular al personal académico que se distingue por su producción académica, por
la calidad de sus productos del trabajo y por su compromiso con la Universidad.
III.
Que la Beca de Apoyo a la Permanencia con base en el desempeño de las funciones universitarias
se estableció para los profesores de carrera de tiempo completo e indeterminado, con la categoría
de Asociado o Titular, y para los técnicos académicos con la categoría de Titular, con una antigüedad
mínima de un año al servicio de la Universidad.
IV.
Que con el propósito de armonizar las medidas de permanencia, como lo es esta Beca, y la superación
académica, el personal académico que disfrute de licencia sin goce de sueldo para realizar estudios de
posgrado y que haya generado el derecho y los productos del trabajo necesarios para obtenerla, podrá
presentar la solicitud correspondiente.
V.
Que la Secretaría de Educación Pública, como autoridad educativa federal, según lo indica la Ley General
de Educación, en el artículo 11, fracción I, mediante el Acuerdo 286, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de octubre de 2000, estableció que los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados
académicos que amparen estudios realizados en el extranjero requerirán de la apostilla o legalización para
determinar su autenticidad y ser reconocidos oficialmente en la República Mexicana, y que cuando dichos
documentos sean presentados en un idioma distinto al español requerirán la traducción efectuada por perito
autorizado, por embajadas o consulados, o por alguna institución educativa que forme parte del Sistema
Educativo Nacional.
La legalización es la declaración de autenticidad de las firmas que figuran en un documento oficial, así
como de la calidad jurídica de las personas cuyas firmas aparecen en el mismo, para que surta sus efectos
en el extranjero. Este requisito se exige para los documentos expedidos por países que no forman parte
de la Convención de La Haya.
La apostilla, según la Convención de La Haya, consiste en la certificación hecha por autoridad competente
del país donde se expidió el documento respecto de la autenticidad de la firma, la calidad en que el signa-
tario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté
revestido. La Cámara de Senadores aprobó la adhesión de México a dicha Convención, con lo que adquirió
el carácter de ley suprema de toda la unión, en términos del artículo 133 de la Constitución.
VI.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, establece
la obligación de contribuir para el gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Al respecto, el Código Fiscal de la Federación, en los artículos 1° y 5°, prescribe que las personas
físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, y que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.




