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Vol. XXI

Núm. 34

27

04

2015

ISSN1405-177X

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA

DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

(Aprobado en la sesión 378 del Colegio Académico,

celebrada los días 16 y 17 de abril de 2015)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a los principios derivados de los artículos 1° y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, la educación que imparte la Universidad tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades de las

personas y fomentar el respeto a los derechos humanos; contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer

el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la convicción del interés general de la

sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, y evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos,

de sexos o de individuos.

La Constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones de éstos, por lo que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Universidad asume esta obligación convencida de que por su naturaleza de institución pública y autónoma,

tiene como una de sus funciones sustantivas la de impartir educación superior, procurando que la formación

de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad, debe de ser un ejemplo y modelo de respeto

a la legislación nacional y universitaria; por lo tanto, es parte de sus prioridades cuidar que en sus espacios se

promueva, defienda y vigile el respeto de los derechos humanos de su comunidad, ya que éstos y los derechos

universitarios son complementarios en la medida que guardan un vínculo indisoluble.

Para la elaboración de este Reglamento se consideraron principios rectores, como son el jerárquico normativo, y la

desconcentración funcional y administrativa, por lo que la Defensoría de los Derechos Universitarios no sustituye ni

podría asumir las competencias de los órganos o instancias de apoyo de la Universidad, sino que abre un espacio

institucional para canalizar y atender quejas e inconformidades cuando se considere que se han transgredido o se

pueden afectar derechos humanos de la comunidad universitaria. Con la participación de la Defensoría se contribuirá

a que los órganos e instancias de apoyo preserven y cultiven los valores universitarios en los procesos de deliberación

y toma de decisiones, con lo que, a su vez, se fortalecerá el estado de derecho en la Institución.