Vol. XXI
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Núm. 34
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27
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04
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2015
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ISSN1405-177X
REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA
DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS
(Aprobado en la sesión 378 del Colegio Académico,
celebrada los días 16 y 17 de abril de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme a los principios derivados de los artículos 1° y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, la educación que imparte la Universidad tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades de las
personas y fomentar el respeto a los derechos humanos; contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer
el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, y evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos.
La Constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones de éstos, por lo que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Universidad asume esta obligación convencida de que por su naturaleza de institución pública y autónoma,
tiene como una de sus funciones sustantivas la de impartir educación superior, procurando que la formación
de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad, debe de ser un ejemplo y modelo de respeto
a la legislación nacional y universitaria; por lo tanto, es parte de sus prioridades cuidar que en sus espacios se
promueva, defienda y vigile el respeto de los derechos humanos de su comunidad, ya que éstos y los derechos
universitarios son complementarios en la medida que guardan un vínculo indisoluble.
Para la elaboración de este Reglamento se consideraron principios rectores, como son el jerárquico normativo, y la
desconcentración funcional y administrativa, por lo que la Defensoría de los Derechos Universitarios no sustituye ni
podría asumir las competencias de los órganos o instancias de apoyo de la Universidad, sino que abre un espacio
institucional para canalizar y atender quejas e inconformidades cuando se considere que se han transgredido o se
pueden afectar derechos humanos de la comunidad universitaria. Con la participación de la Defensoría se contribuirá
a que los órganos e instancias de apoyo preserven y cultiven los valores universitarios en los procesos de deliberación
y toma de decisiones, con lo que, a su vez, se fortalecerá el estado de derecho en la Institución.




