Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  22 / 34 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 22 / 34 Next Page
Page Background

2

Semanario de la UAM

27 04 2015

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma Metropolitana y se establecen

sus competencias, así como las condiciones para su integración y funcionamiento.

Artículo 2

La Defensoría será la encargada de defender y vigilar el respeto de los derechos universitarios, además de

promover el conocimiento, enseñanza y difusión de la cultura de los derechos humanos entre la comunidad

universitaria.

Para efectos de este Reglamento, la comunidad universitaria se integra por el personal académico, trabajadores(as)

administrativos(as), alumnos(as), participantes y demás personas que reciban o presten servicios a la Universidad

relacionados con su objeto.

Artículo 3

Los derechos, valores y principios a preservar en los espacios universitarios son: libertad, igualdad, seguridad

jurídica, libre expresión y reunión, petición, audiencia, legalidad, imparcialidad, integridad personal, equidad

de género, educación, libertad de cátedra e investigación, privacidad, respeto, tolerancia, dignidad, honora-

bilidad, democracia, diversidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, compromiso y, en lo aplicable, los

demás derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte.

Artículo 4

La Defensoría de los Derechos Universitarios será imparcial e independiente de cualquier órgano e instancia

de apoyo de la Universidad y gozará de plena libertad para ejercer las responsabilidades que le confiere este

Reglamento, lo que realizará bajo los principios de buena fe, objetividad, independencia, legalidad, oportunidad,

equidad, prudencia, conciliación, mediación y eficiencia.

En este contexto se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios, y se regula su finalidad, integración,

competencia, funcionamiento, y carácter de sus recomendaciones, con procedimientos ágiles y flexibles que

privilegian la atención oportuna a los problemas que se presenten entre la comunidad universitaria, que se

caracteriza por ser diversa y se encuentra en permanente interacción; si bien la Defensoría no tiene autoridad

para hacer cumplir sus recomendaciones, su credibilidad, independencia y confianza son las fortalezas que la

distinguen y los valores que le dan autoridad moral para propiciar un ambiente universitario en los espacios

donde se desarrollan actividades relacionadas con el objeto de la Institución.

Para ser consecuentes con la igualdad y equidad de género que debe observarse como un imperativo, espe-

cialmente en la Universidad, en este Reglamento se utilizó un lenguaje incluyente y, asimismo, se determinó

que en la integración de la Defensoría se consideren estos principios.

La decisión de que el Defensor(a) Titular dure en su cargo seis años, sin la posibilidad de reelegirse, responde a la

necesidad de que trascienda a los periodos de duración de los órganos personales y su actuación se despliegue

con la mayor libertad posible en la preservación de los derechos, valores y principios que se le confían.