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Semanario de la UAM
27 04 2015
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma Metropolitana y se establecen
sus competencias, así como las condiciones para su integración y funcionamiento.
Artículo 2
La Defensoría será la encargada de defender y vigilar el respeto de los derechos universitarios, además de
promover el conocimiento, enseñanza y difusión de la cultura de los derechos humanos entre la comunidad
universitaria.
Para efectos de este Reglamento, la comunidad universitaria se integra por el personal académico, trabajadores(as)
administrativos(as), alumnos(as), participantes y demás personas que reciban o presten servicios a la Universidad
relacionados con su objeto.
Artículo 3
Los derechos, valores y principios a preservar en los espacios universitarios son: libertad, igualdad, seguridad
jurídica, libre expresión y reunión, petición, audiencia, legalidad, imparcialidad, integridad personal, equidad
de género, educación, libertad de cátedra e investigación, privacidad, respeto, tolerancia, dignidad, honora-
bilidad, democracia, diversidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, compromiso y, en lo aplicable, los
demás derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
Artículo 4
La Defensoría de los Derechos Universitarios será imparcial e independiente de cualquier órgano e instancia
de apoyo de la Universidad y gozará de plena libertad para ejercer las responsabilidades que le confiere este
Reglamento, lo que realizará bajo los principios de buena fe, objetividad, independencia, legalidad, oportunidad,
equidad, prudencia, conciliación, mediación y eficiencia.
En este contexto se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios, y se regula su finalidad, integración,
competencia, funcionamiento, y carácter de sus recomendaciones, con procedimientos ágiles y flexibles que
privilegian la atención oportuna a los problemas que se presenten entre la comunidad universitaria, que se
caracteriza por ser diversa y se encuentra en permanente interacción; si bien la Defensoría no tiene autoridad
para hacer cumplir sus recomendaciones, su credibilidad, independencia y confianza son las fortalezas que la
distinguen y los valores que le dan autoridad moral para propiciar un ambiente universitario en los espacios
donde se desarrollan actividades relacionadas con el objeto de la Institución.
Para ser consecuentes con la igualdad y equidad de género que debe observarse como un imperativo, espe-
cialmente en la Universidad, en este Reglamento se utilizó un lenguaje incluyente y, asimismo, se determinó
que en la integración de la Defensoría se consideren estos principios.
La decisión de que el Defensor(a) Titular dure en su cargo seis años, sin la posibilidad de reelegirse, responde a la
necesidad de que trascienda a los periodos de duración de los órganos personales y su actuación se despliegue
con la mayor libertad posible en la preservación de los derechos, valores y principios que se le confían.




