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Semanario de la UAM
27 04 2015
b) Honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, solvencia moral, y respeto a la
pluralidad de ideas.
c) Independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender las competencias
de la Defensoría.
d) Conocimiento general de la Universidad.
Artículo 13
Para ser Defensor(a) Adjunto(a) se requiere:
I
Ser personal académico de la Universidad, con una antigüedad mínima de diez años, preferentemente
con título de licenciatura en derecho;
II
No haber desempeñado el cargo de órgano personal o de instancia de apoyo de la Universidad, en
los dos años anteriores a la fecha de su designación;
III
No ser representante propietario(a) o suplente en alguno de los órganos colegiados de la Universidad,
ni ser titular o suplente de alguna comisión dictaminadora de la Institución;
IV No ejercer algún cargo sindical, y
V
Contar con las siguientes cualidades, a juicio del Defensor(a) Titular:
a) Prestigio y experiencia en la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos.
b) Honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, solvencia moral y respeto a la
pluralidad de ideas.
c) Independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender las competencias
de la Defensoría.
d) Conocimiento general de la Universidad.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA
Artículo 14
La Defensoría de los Derechos Universitarios será competente para:
I
Promover la cultura de los derechos humanos y universitarios;
II
Promover el conocimiento, estudio y difusión de los derechos humanos en el ámbito universitario;
III
Recibir y atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria, por la afectación o posible
afectación de derechos universitarios;
IV Conocer, de oficio o a petición de parte, de hechos que constituyan violaciones a derechos universitarios,
particularmente de discriminación o violencia por razón de género, raza, etnia, nacionalidad, ideología,
posición social, orientación sexual, o de cualquier naturaleza;
V
Intervenir como mediador o conciliador, cuando la naturaleza del caso lo permita y proponer medidas
de solución;




