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Semanario de la UAM

27 04 2015

b) Honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, solvencia moral, y respeto a la

pluralidad de ideas.

c) Independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender las competencias

de la Defensoría.

d) Conocimiento general de la Universidad.

Artículo 13

Para ser Defensor(a) Adjunto(a) se requiere:

I

Ser personal académico de la Universidad, con una antigüedad mínima de diez años, preferentemente

con título de licenciatura en derecho;

II

No haber desempeñado el cargo de órgano personal o de instancia de apoyo de la Universidad, en

los dos años anteriores a la fecha de su designación;

III

No ser representante propietario(a) o suplente en alguno de los órganos colegiados de la Universidad,

ni ser titular o suplente de alguna comisión dictaminadora de la Institución;

IV No ejercer algún cargo sindical, y

V

Contar con las siguientes cualidades, a juicio del Defensor(a) Titular:

a) Prestigio y experiencia en la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos.

b) Honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, solvencia moral y respeto a la

pluralidad de ideas.

c) Independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender las competencias

de la Defensoría.

d) Conocimiento general de la Universidad.

CAPÍTULO III

COMPETENCIA

Artículo 14

La Defensoría de los Derechos Universitarios será competente para:

I

Promover la cultura de los derechos humanos y universitarios;

II

Promover el conocimiento, estudio y difusión de los derechos humanos en el ámbito universitario;

III

Recibir y atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria, por la afectación o posible

afectación de derechos universitarios;

IV Conocer, de oficio o a petición de parte, de hechos que constituyan violaciones a derechos universitarios,

particularmente de discriminación o violencia por razón de género, raza, etnia, nacionalidad, ideología,

posición social, orientación sexual, o de cualquier naturaleza;

V

Intervenir como mediador o conciliador, cuando la naturaleza del caso lo permita y proponer medidas

de solución;