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Semanario de la UAM

27 04 2015

V

Atender los requerimientos del Defensor(a) Titular, y

VI

Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.

Artículo 18

Los defensores(as) adjuntos(as) tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I

Recibir las quejas y peticiones de la comunidad universitaria;

II

Orientar a la comunidad universitaria por la afectación o posible afectación de derechos universitarios;

III

Recabar la información necesaria para la debida atención de las quejas y peticiones de que tenga

conocimiento, previo acuerdo con el Secretario(a) Técnico(a) o, en su caso, con el Defensor(a) Titular;

IV Integrar y someter a la consideración del Defensor(a) Titular los expedientes que se integren con

motivo de las quejas y peticiones de que tenga conocimiento, previo acuerdo con el Secretario(a)

Técnico(a);

V

Realizar visitas periódicas a las unidades universitarias y acudir a éstas cuando se les requiera;

VI

Atender los requerimientos del Defensor(a) Titular y del Secretario(a) Técnico(a), y

VII

Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO

Artículo 19

Para la atención de las quejas y peticiones, la Defensoría observará los principios de inmediatez, concentración

y rapidez.

Artículo 20

Las quejas y peticiones podrán presentarse por escrito, mediante archivo electrónico o de manera oral, en la

oficina o dirección electrónica de la Defensoría, con los siguientes datos:

I

Nombre completo del quejoso(a) o peticionario(a);

II

Matrícula o número económico, según el caso;

III

Plan de estudios al que esté inscrito, lugar de adscripción o unidad de la que reciba servicios, según

el caso;

IV Domicilio y teléfono o dirección electrónica;

V

Breve descripción de los hechos y presentación de documentos, en su caso, y

VI

Firma autógrafa, en su caso.

Artículo 21

El Defensor(a) Titular determinará si es competente para conocer de la queja o petición, dentro de los tres días

hábiles siguientes a su recepción.

De no tener competencia, dentro de los tres días hábiles siguientes notificará la determinación, de manera fun-

dada y motivada, por escrito o mediante archivo electrónico, al quejoso(a) o peticionario(a) y le brindará, en su

caso, la orientación correspondiente sobre el ejercicio de sus derechos.