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Semanario de la UAM
27 04 2015
V
Atender los requerimientos del Defensor(a) Titular, y
VI
Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.
Artículo 18
Los defensores(as) adjuntos(as) tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I
Recibir las quejas y peticiones de la comunidad universitaria;
II
Orientar a la comunidad universitaria por la afectación o posible afectación de derechos universitarios;
III
Recabar la información necesaria para la debida atención de las quejas y peticiones de que tenga
conocimiento, previo acuerdo con el Secretario(a) Técnico(a) o, en su caso, con el Defensor(a) Titular;
IV Integrar y someter a la consideración del Defensor(a) Titular los expedientes que se integren con
motivo de las quejas y peticiones de que tenga conocimiento, previo acuerdo con el Secretario(a)
Técnico(a);
V
Realizar visitas periódicas a las unidades universitarias y acudir a éstas cuando se les requiera;
VI
Atender los requerimientos del Defensor(a) Titular y del Secretario(a) Técnico(a), y
VII
Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.
CAPÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO
Artículo 19
Para la atención de las quejas y peticiones, la Defensoría observará los principios de inmediatez, concentración
y rapidez.
Artículo 20
Las quejas y peticiones podrán presentarse por escrito, mediante archivo electrónico o de manera oral, en la
oficina o dirección electrónica de la Defensoría, con los siguientes datos:
I
Nombre completo del quejoso(a) o peticionario(a);
II
Matrícula o número económico, según el caso;
III
Plan de estudios al que esté inscrito, lugar de adscripción o unidad de la que reciba servicios, según
el caso;
IV Domicilio y teléfono o dirección electrónica;
V
Breve descripción de los hechos y presentación de documentos, en su caso, y
VI
Firma autógrafa, en su caso.
Artículo 21
El Defensor(a) Titular determinará si es competente para conocer de la queja o petición, dentro de los tres días
hábiles siguientes a su recepción.
De no tener competencia, dentro de los tres días hábiles siguientes notificará la determinación, de manera fun-
dada y motivada, por escrito o mediante archivo electrónico, al quejoso(a) o peticionario(a) y le brindará, en su
caso, la orientación correspondiente sobre el ejercicio de sus derechos.




