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Semanario de la UAM
27 04 2015
Artículo 22
En caso de que la queja o petición sea admitida, el Defensor(a) Titular, con el apoyo del Secretario(a) Técnico(a),
procederá de la siguiente manera:
I
Notificará, por escrito o mediante archivo electrónico, a quienes se les impute la transgresión de
derechos universitarios, para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la
notificación, rindan un informe sobre los hechos motivo de la queja o petición y presenten las
pruebas correspondientes;
II
Promoverá la conciliación o mediación, cuando la naturaleza del caso lo permita;
III
Realizará las acciones y diligencias que considere convenientes para allegarse de los elementos que
le permitan resolver los casos;
IV Emitirá la recomendación correspondiente, cuando considere que no se resolvió la queja o petición,
y
V
Notificará la recomendación a las partes involucradas.
Artículo 23
Los(as) integrantes de la Defensoría están obligados(as) a guardar reserva respecto de las quejas y peticiones de
las que conozcan.
CAPÍTULO V
RECOMENDACIONES
Artículo 24
Las recomendaciones que emita la Defensoría tendrán por objeto cesar o reparar la transgresión de derechos
universitarios, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y contener:
I
La descripción de los hechos que motivaron la queja o petición;
II
La descripción de la situación jurídica generada por los hechos que motivaron la queja o petición y
de su contexto;
III
Las observaciones, análisis de las pruebas y razonamientos en que las sustente, y
IV Las medidas para evitar la repetición de las conductas que originaron la transgresión.
Artículo 25
A partir de que se notifique la recomendación, quienes resulten responsables de la transgresión de derechos
universitarios o tengan competencia para resarcirlos contarán con cinco días hábiles para comunicar a la De-
fensoría si la aceptan o no.
De aceptarla, señalarán las acciones que tomarán para dar cumplimiento a la misma; en este caso la Defensoría
podrá comprobar que dichas acciones y tiempos se cumplan.
De no aceptarla, señalarán las razones de su negativa, las que serán valoradas por la Defensoría, la cual, dentro
de los cinco días hábiles siguientes, rectificará o ratificará la recomendación.
Artículo 26
Si la Defensoría ratifica la recomendación, la hará pública en los medios de comunicación institucionales y
aquellos que tenga a su alcance e informará al Colegio Académico, así como al órgano o instancia de apoyo
que haya designado, nombrado o del que dependa el(la) responsable de la desatención a la recomendación
formulada.




