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Semanario de la UAM

27 04 2015

Artículo 22

En caso de que la queja o petición sea admitida, el Defensor(a) Titular, con el apoyo del Secretario(a) Técnico(a),

procederá de la siguiente manera:

I

Notificará, por escrito o mediante archivo electrónico, a quienes se les impute la transgresión de

derechos universitarios, para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la

notificación, rindan un informe sobre los hechos motivo de la queja o petición y presenten las

pruebas correspondientes;

II

Promoverá la conciliación o mediación, cuando la naturaleza del caso lo permita;

III

Realizará las acciones y diligencias que considere convenientes para allegarse de los elementos que

le permitan resolver los casos;

IV Emitirá la recomendación correspondiente, cuando considere que no se resolvió la queja o petición,

y

V

Notificará la recomendación a las partes involucradas.

Artículo 23

Los(as) integrantes de la Defensoría están obligados(as) a guardar reserva respecto de las quejas y peticiones de

las que conozcan.

CAPÍTULO V

RECOMENDACIONES

Artículo 24

Las recomendaciones que emita la Defensoría tendrán por objeto cesar o reparar la transgresión de derechos

universitarios, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y contener:

I

La descripción de los hechos que motivaron la queja o petición;

II

La descripción de la situación jurídica generada por los hechos que motivaron la queja o petición y

de su contexto;

III

Las observaciones, análisis de las pruebas y razonamientos en que las sustente, y

IV Las medidas para evitar la repetición de las conductas que originaron la transgresión.

Artículo 25

A partir de que se notifique la recomendación, quienes resulten responsables de la transgresión de derechos

universitarios o tengan competencia para resarcirlos contarán con cinco días hábiles para comunicar a la De-

fensoría si la aceptan o no.

De aceptarla, señalarán las acciones que tomarán para dar cumplimiento a la misma; en este caso la Defensoría

podrá comprobar que dichas acciones y tiempos se cumplan.

De no aceptarla, señalarán las razones de su negativa, las que serán valoradas por la Defensoría, la cual, dentro

de los cinco días hábiles siguientes, rectificará o ratificará la recomendación.

Artículo 26

Si la Defensoría ratifica la recomendación, la hará pública en los medios de comunicación institucionales y

aquellos que tenga a su alcance e informará al Colegio Académico, así como al órgano o instancia de apoyo

que haya designado, nombrado o del que dependa el(la) responsable de la desatención a la recomendación

formulada.