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10

Semanario de la UAM

27 04 2015

Artículo 27

Las quejas y peticiones se sobreseerán cuando:

I

El quejoso(a) o peticionario(a) se desista;

II

Desaparezca la materia de la queja o petición;

III

Se subsane la transgresión de derechos, o

IV Sea imposible probar los hechos.

Artículo 28

Los defensores(as) y el Secretario(a) Técnico(a) deberán excusarse del conocimiento de los casos, cuando:

I

Se encuentren involucradas personas con las que mantengan o hayan mantenido algún vínculo del

que pueda derivar un conflicto de intereses;

II

Exista interés personal en el asunto;

III

Consideren que no tendrán la objetividad o imparcialidad necesaria, y

IV El quejoso(a) o peticionario(a) lo solicite a la Defensoría. En este caso la Defensoría valorará los motivos

expresados y resolverá lo conducente de manera fundada y motivada.

Cuando el Defensor(a) Titular sea quien se excuse, el Secretario(a) Técnico(a) asumirá las facultades previstas en

las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 16.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.

SEGUNDO

El Rector(a) General presentará al Colegio Académico la lista de candidatos(as) a Defensor(a) Titular, dentro de

los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

El Colegio Académico, una vez recibida la lista, iniciará lo dispuesto en el artículo 9, en la siguiente sesión que

celebre.

TERCERO

El Defensor(a) Titular nombrará al Secretario(a) Técnico(a) y a los defensores(as) adjuntos(as), dentro de los treinta

días hábiles siguientes a su designación.