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Semanario de la UAM
27 04 2015
Artículo 27
Las quejas y peticiones se sobreseerán cuando:
I
El quejoso(a) o peticionario(a) se desista;
II
Desaparezca la materia de la queja o petición;
III
Se subsane la transgresión de derechos, o
IV Sea imposible probar los hechos.
Artículo 28
Los defensores(as) y el Secretario(a) Técnico(a) deberán excusarse del conocimiento de los casos, cuando:
I
Se encuentren involucradas personas con las que mantengan o hayan mantenido algún vínculo del
que pueda derivar un conflicto de intereses;
II
Exista interés personal en el asunto;
III
Consideren que no tendrán la objetividad o imparcialidad necesaria, y
IV El quejoso(a) o peticionario(a) lo solicite a la Defensoría. En este caso la Defensoría valorará los motivos
expresados y resolverá lo conducente de manera fundada y motivada.
Cuando el Defensor(a) Titular sea quien se excuse, el Secretario(a) Técnico(a) asumirá las facultades previstas en
las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 16.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.
SEGUNDO
El Rector(a) General presentará al Colegio Académico la lista de candidatos(as) a Defensor(a) Titular, dentro de
los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
El Colegio Académico, una vez recibida la lista, iniciará lo dispuesto en el artículo 9, en la siguiente sesión que
celebre.
TERCERO
El Defensor(a) Titular nombrará al Secretario(a) Técnico(a) y a los defensores(as) adjuntos(as), dentro de los treinta
días hábiles siguientes a su designación.




