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Semanario de la UAM
27 04 2015
VI
Emitir las medidas precautorias necesarias para que cese la violación a derechos universitarios;
VII
Emitir recomendaciones cuando se afecten los derechos de la comunidad universitaria;
VIII
Conocer e investigar la afectación o posible afectación de derechos universitarios que se presente
entre alumnos(as), participantes o trabajadores(as);
IX
Establecer y dar a conocer procedimientos de fácil acceso para la recepción de quejas y peticiones en
la Defensoría;
X
Orientar, en el ejercicio de los derechos, a la comunidad universitaria;
XI
Atender a las víctimas, particularmente a las de violencia de género, a fin de identificar las vías idóneas
para la prevención, atención, sanción y erradicación de esta problemática;
XII
Recopilar, conservar y sistematizar la información generada en materia de violencia, particularmente
violencia de género, para diseñar estrategias para la prevención y erradicación de ésta;
XIII
Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos universitarios;
XIV Difundir e impulsar, en el ámbito universitario, el cumplimiento de los tratados, convenciones y
acuerdos internacionales signados por México en materia de derechos humanos;
XV Proponer al Colegio Académico la creación de nuevas defensorías adjuntas, en función de las
necesidades que se presenten, y
XVI
Emitir y publicar en el Semanario de la UAM, las reglas de funcionamiento interno que le permitan el
cumplimiento de sus competencias, e informar al Colegio Académico.
Artículo 15
La Defensoría de los Derechos Universitarios no podrá conocer sobre asuntos o materias para los cuales la
Legislación Universitaria o las normas laborales prevean una competencia o procedimiento de atención o
resolución, como son:
I
Asuntos laborales, individuales o colectivos;
II
Medidas administrativas impuestas a los alumnos(as);
III
Evaluaciones académicas;
IV Interpretación de la Legislación Universitaria;
V
Resoluciones de comisiones dictaminadoras;
VI
Designaciones o nombramientos de órganos personales e instancias de apoyo;
VII
Elecciones de integrantes de órganos colegiados;
VIII
Conflictos de órganos y veto de acuerdos, y
IX
Cobros de cuotas o pagos por servicios.
Artículo 16
El Defensor(a) Titular tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I
Representar, organizar y dirigir las actividades de la Defensoría;




