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7

Semanario de la UAM

27 04 2015

II

Orientar a la comunidad universitaria por la afectación o posible afectación de derechos universitarios;

III

Atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria;

IV Iniciar procedimientos de oficio;

V

Emitir medidas precautorias;

VI

Implementar mecanismos de mediación y conciliación para proponer soluciones inmediatas cuando

la naturaleza del caso lo permita;

VII

Emitir, en su caso, las recomendaciones a quienes resulten responsables de la transgresión de derechos

universitarios, así como a quienes tengan competencia para resarcirlos;

VIII

Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas;

IX

Conocer e investigar la afectación o posible afectación de derechos universitarios cometida por

alumnos(as) o trabajadores(as). En estos casos podrá requerir a las partes en conflicto y proponer

medidas de solución;

X

Presentar por escrito al Colegio Académico, en el mes de diciembre de cada año, un informe de las

actividades de la Defensoría, el cual deberá contener, como mínimo:

a) Las acciones realizadas para promover y difundir el conocimiento y estudio de los derechos

universitarios;

b) Las quejas y peticiones recibidas;

c) El número y la materia de las quejas y peticiones admitidas, desechadas y sobreseídas;

d) Las quejas o peticiones resueltas mediante conciliación o mediación, y

e) Las recomendaciones emitidas y las que fueron atendidas.

XI

Presentar al Patronato, por conducto del Rector(a) General, el anteproyecto de presupuesto para la

Defensoría y el informe anual de egresos de la misma;

XII

Nombrar y remover al Secretario(a) Técnico(a) y a los defensores(as) adjuntos(as) e informar de ello al

Colegio Académico, y

XIII

Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.

Artículo 17

El Secretario(a) Técnico(a) tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I

Dar seguimiento al programa de trabajo del Defensor(a) Titular;

II

Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos administrativos y jurídicos que permitan el

adecuado desempeño de las funciones de la Defensoría;

III

Someter a la consideración del Defensor(a) Titular los proyectos de acuerdos sobre la admisión de las

quejas y peticiones que se presenten a la Defensoría;

IV Proponer al Defensor(a) Titular las diligencias que considere convenientes para la adecuada integración

de los expedientes, así como los proyectos de recomendación que pudiera emitir;