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Semanario de la UAM
27 04 2015
II
Orientar a la comunidad universitaria por la afectación o posible afectación de derechos universitarios;
III
Atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria;
IV Iniciar procedimientos de oficio;
V
Emitir medidas precautorias;
VI
Implementar mecanismos de mediación y conciliación para proponer soluciones inmediatas cuando
la naturaleza del caso lo permita;
VII
Emitir, en su caso, las recomendaciones a quienes resulten responsables de la transgresión de derechos
universitarios, así como a quienes tengan competencia para resarcirlos;
VIII
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas;
IX
Conocer e investigar la afectación o posible afectación de derechos universitarios cometida por
alumnos(as) o trabajadores(as). En estos casos podrá requerir a las partes en conflicto y proponer
medidas de solución;
X
Presentar por escrito al Colegio Académico, en el mes de diciembre de cada año, un informe de las
actividades de la Defensoría, el cual deberá contener, como mínimo:
a) Las acciones realizadas para promover y difundir el conocimiento y estudio de los derechos
universitarios;
b) Las quejas y peticiones recibidas;
c) El número y la materia de las quejas y peticiones admitidas, desechadas y sobreseídas;
d) Las quejas o peticiones resueltas mediante conciliación o mediación, y
e) Las recomendaciones emitidas y las que fueron atendidas.
XI
Presentar al Patronato, por conducto del Rector(a) General, el anteproyecto de presupuesto para la
Defensoría y el informe anual de egresos de la misma;
XII
Nombrar y remover al Secretario(a) Técnico(a) y a los defensores(as) adjuntos(as) e informar de ello al
Colegio Académico, y
XIII
Las demás tendentes al cumplimiento de los fines de la Defensoría.
Artículo 17
El Secretario(a) Técnico(a) tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I
Dar seguimiento al programa de trabajo del Defensor(a) Titular;
II
Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos administrativos y jurídicos que permitan el
adecuado desempeño de las funciones de la Defensoría;
III
Someter a la consideración del Defensor(a) Titular los proyectos de acuerdos sobre la admisión de las
quejas y peticiones que se presenten a la Defensoría;
IV Proponer al Defensor(a) Titular las diligencias que considere convenientes para la adecuada integración
de los expedientes, así como los proyectos de recomendación que pudiera emitir;




