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Semanario de la UAM
27 04 2015
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN
Artículo 5
La Defensoría de los Derechos Universitarios estará integrada por:
I
El Defensor(a) Titular de los Derechos Universitarios;
II
Un Secretario(a) Técnico(a), y
III
Dos defensores(as) adjuntos(as).
En la integración se deberá considerar la equidad de género.
Artículo 6
El Defensor(a) Titular será designado(a) por el Colegio Académico de entre una lista de cuando menos cuatro
candidatos(as), integrada por el Rector(a) General; durará en el cargo seis años; no podrá reelegirse, y se le
removerá cuando deje de cumplir alguno de los requisitos para su designación.
Artículo 7
El Rector(a) General iniciará el procedimiento de designación del Defensor(a) Titular, con la emisión de una
convocatoria en la que deberá señalar, al menos:
I
Los requisitos para ocupar el cargo;
II
El periodo de registro;
III
Los siguientes documentos que deberán presentar los(as) aspirantes:
a) Currículum vitae.
b) Carta de aceptación con los probatorios pertinentes.
c) Justificación de la propuesta, respaldada con las firmas de, al menos, diez profesores(as) de tiempo
completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferentemente de distintas
unidades, y
IV Las modalidades de la auscultación que deberá realizar a la comunidad universitaria.
Artículo 8
El Rector(a) General, una vez concluida la auscultación, integrará una lista de cuando menos cuatro candidatos(as)
y la presentará al Colegio Académico con el señalamiento de las principales razones que justifiquen la decisión.
Artículo 9
El Colegio Académico, una vez que reciba la lista integrada por el Rector(a) General, procederá en el siguiente
orden:
I
Entrevistar a los(as) candidatos(as);
II
Discutir sobre los perfiles y los puntos de vista expresados en la entrevista, y
III
Elegir al Defensor(a) Titular, con el voto de la mayoría de los(as) presentes.




