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Semanario de la UAM
27 04 2015
Si ninguno(a) de los candidatos(as) obtiene el voto de la mayoría de los(as) presentes se procederá a
una segunda votación sobre los(as) dos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si ninguno(a)
de los(as) dos obtiene la mayoría de los votos de los(as) presentes se reiniciará el procedimiento.
Artículo 10
Para ser Defensor(a) Titular se requiere:
I
Ser, profesor(a) titular, de tiempo completo por tiempo indeterminado, y contar con una antigüedad
mínima de quince años en la Universidad o en otra universidad pública;
II
Compromiso para dedicar tiempo completo al desempeño del cargo;
III
No desempeñar o haber desempeñado el cargo de órgano personal o de instancia de apoyo de la
Universidad, en los dos años anteriores a la fecha de su designación;
IV No ser representante propietario(a) o suplente en alguno de los órganos colegiados de la Universidad,
ni ser titular o suplente de alguna comisión dictaminadora de la Institución;
V
No ejercer algún cargo sindical, y
VI
Contar con las siguientes cualidades, a juicio del Colegio Académico:
a) Prestigio y experiencia en la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos.
b) Honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, solvencia moral, y respeto a la
pluralidad de ideas.
c) Independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para atender las competencias
de la Defensoría.
d) Conocimiento general de la Universidad.
Artículo 11
El Secretario(a) Técnico(a) y los defensores(as) adjuntos (as) serán nombrados(as) por el Defensor(a) Titular, de lo
cual informará al Colegio Académico, con el señalamiento de las principales razones que justifiquen la decisión
y el procedimiento seguido.
Artículo 12
Para ser Secretario(a) Técnico(a) se requiere:
I
Poseer título de licenciatura en derecho y, preferentemente, grado académico en esta disciplina;
II
Contar con una antigüedad de, por lo menos, cinco años de ejercicio profesional;
III
No haber desempeñado el cargo de órgano personal o de instancia de apoyo de la Universidad, en
los dos años anteriores a la fecha de su nombramiento;
IV No ser representante propietario(a) o suplente en alguno de los órganos colegiados de la Universidad,
ni ser titular o suplente de alguna comisión dictaminadora de la Institución;
V
No ejercer algún cargo sindical, y
VI
Contar con las siguientes cualidades, a juicio del Defensor(a) Titular:
a) Prestigio y experiencia en la defensa de los derechos humanos.




