Table of Contents Table of Contents
Previous Page  29 / 46 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 29 / 46 Next Page
Page Background

3

Semanario de la UAM

04 04 2016

I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO

1. Introducción

La Universidad Autónoma Metropolitana, a través del Colegio Académico, ha determinado la creación

de la Defensoría de los Derechos Universitarios. Con esta Institución se busca brindar a la comunidad

universitaria un espacio que permita resolver controversias internas que se susciten entre sus miembros,

todo ello dentro del ámbito de sus competencias.

Conforme al Reglamento aprobado por el Colegio Académico, en la sesión 378 celebrada el 16 y el

17 de abril de 2015, se estableció que “la Defensoría será la encargada de defender y vigilar el respeto de

los derechos universitarios”. Del mismo modo deberá promover la cultura de los derechos humanos entre

los miembros de la comunidad y los participantes.

Esta nueva institución tiene valores y principios que la rigen y la motivan: libertad, igualdad,

seguridad jurídica, libre expresión y reunión, petición, audiencia, legalidad, imparcialidad, integridad

personal, equidad de género, educación, libertad de cátedra e investigación, privacidad, respeto, tolerancia,

dignidad, honorabilidad, democracia, diversidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, compromiso

y, en lo aplicable, los demás derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados interna-

cionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Con ellos, se buscará alcanzar la concordia que debe

prevalecer en toda universidad.

La Defensoría se define bajo una serie de principios, tanto en su existencia como en su actuación.

El apego a ellos será su fortaleza. Por otra parte, pretende hacerse sentir como una instancia de liderazgo

hacia el interior y hacia el exterior. En ese sentido, será su propio desempeño el mejor testimonio para

lograr los objetivos y el posicionamiento frente a cada miembro de la comunidad universitaria y ante la

sociedad.

El presente documento contiene elementos que guían a las personas para utilizar los servicios que

brinda la Defensoría. La orientación, la consulta y la queja serán las bases que motiven su actuación. A

partir de la queja es probable que se pongan en acción los mecanismos de Mediación y, en su caso, la

Conciliación, o incluso, las Juntas Restaurativas para solucionar problemas añejos. También estas normas

internas dan cuenta de cuáles elementos tendrán las resoluciones que como

ultima ratio

emita esta ofi-

cina. Se busca que antes de emitir un juicio razonado, las partes en conflicto presenten sus diferencias y

sean capaces de resolverlas de manera alternativa.

1

Para todo lo anterior, cada miembro de la Defensoría

actuará de modo que siempre sea privilegiado el diálogo.

La Defensoría tiene políticas dirigidas a dar una atención de calidad, tal como lo merecen los univer-

sitarios. Incluye el trato especialmente atento a personas con algún tipo de desventaja o vulnerabilidad.

Destaca la atención a mujeres víctimas de violencia física, moral o psicológica en forma que sea evitada la

revictimización. Eso no indica que otras personas o grupos sean tratados con una diferencia que lastime su

dignidad. La Oficina y sus miembros están preparados para que todas las personas reciban un trato digno

durante el proceso de atención, con independencia de que su problema pueda o no ser resuelto bajo las

competencias de la Defensoría. En cualquier caso, de no haber facultades para una solución, la orientación

siempre será ofrecida.

Estas normas representan una guía de inicio, sin embargo hay conciencia de que el aumento de la

demanda de intervención modificará las veces que sea necesario este manual procedimental. Para dar

inicio a los trabajos que reclama con urgencia la comunidad universitaria, queda expuesta esta serie de

directrices para conocimiento público.

1

Por alternativa, nos referimos a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, que son un paradigma novedoso impulsado

por las Naciones Unidas desde el 1º. de julio de 2009 en el documento Guía Para la Resolución de Controversias, Administración

y adoptado por nuestro país, especialmente desde la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de

junio de 2008.