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Semanario de la UAM

04 04 2016

II. Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a

los derechos humanos de todos los habitantes, dentro del cual se ubican los universitarios de la

UAM, y el deber de toda autoridad y de la ciudadanía de no discriminar por alguno de los motivos

que en ese dispositivo jurídico se señalan.

III. Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con la

autonomía universitaria y las facultades que se reservan para las Instituciones de Educación Superior

como la UAM, conforme a las cuales se puede determinar su propio marco jurídico.

IV. El Reglamento de la Defensoría de los Derecho Universitarios, que será la base de la actuación.

V. Los diversos reglamentos, lineamientos generales, políticas operacionales, acuerdos y demás normas

y directrices aplicables que dan certeza al funcionamiento de la Universidad y de los cuáles se deriven

derechos y obligaciones de sus miembros.

VI. Las propias normas internas de la Defensoría, las que no deberán contradecir al resto del marco

normativo.

7. Ámbitos de aplicación

Los ámbitos de aplicación serán:

Territorial:

las disposiciones norman y son obligatorias en los espacios universitarios.

Temporal:

el periodo que dichas disposiciones estarán vigentes y serán obligatorias hasta su

modificación por los órganos competentes.

Material:

la operatividad de la Defensoría, tanto en su actuación cotidiana como en el contacto

con los usuarios e implícitamente el cumplimiento de su objeto.

Personal:

la actuación de la comunidad universitaria, entendida ésta como el personal académico

y administrativo, alumnado, participantes y demás personas que reciban o presten servicios a la

Universidad relacionados con su objeto.

Cultural:

en relación con las personas con identidad indígena o con identidad diversa por razón

de nacionalidad, a efecto de tomar en cuenta, en la medida de lo posible, su cosmovisión.

8. Principios de actuación

La actuación de la Defensoría se guiará bajo los principios de buena fe, objetividad, independencia,

legalidad, oportunidad, equidad, prudencia, conciliación, mediación y eficiencia.

Buena fe:

el deber de la Defensoría y de las partes en controversia de conducirse de manera horada

y bajo estricta conciencia en todas las actuaciones, a fin de alcanzar los acuerdos más convenientes.

Eficiencia:

la racionalidad en el uso de los recursos (humanos, materiales, tecnológicos y económicos)

y maximización de los resultados al menor costo posible, entendiendo que dicho principio debe regir

los objetivos de la Defensoría.

Equidad: la

actitud de los miembros de la Defensoría para proporcionar a cada cual, en un proceso,

lo que según sus méritos y/o condiciones les corresponda.