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Semanario de la UAM
04 04 2016
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Independencia:
la actuación y las decisiones de la Defensoría estarán al margen de persona,
grupo o autoridad alguna en los ámbitos interno o externo a la Universidad.
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Legalidad:
la obligación de la Defensoría de fundar y motivar su actuación en la Legislación
Universitaria, los derechos humanos convencionalmente protegidos y demás disposiciones
aplicables.
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Objetividad:
la actuación de todos y cada uno de los miembros de la Defensoría deberá ser
imparcial, autónoma y alejada de prejuicios. Este principio implica que las decisiones tomadas al
interior de la Defensoría estarán al margen de las opiniones ajenas al conflicto y apegadas a las
evidencias recabadas en cada caso.
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Oportunidad:
en todos y cada uno de los casos que sean del conocimiento de la Defensoría ha
de atender la protección de los derechos de los quejosos, teniendo como criterios de actuación
la intervención inmediata y la decisión temprana, para que en esa medida se esté en posibilidad
de reestablecer el goce y disfrute de derechos.
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Prudencia:
los miembros de la Defensoría deberán actuar con justicia y mesura, permitiendo con
ello la comunicación asertiva con la Comunidad universitaria en un lenguaje claro, cauteloso y
apropiado, respetando sus derechos.
9. Estructura
La Defensoría de los Derechos Universitarios estará integrada por:
• El Defensor Titular de los Derechos Universitarios;
• Una Secretaria Técnica, y
• Dos Defensorías Adjuntas.
10. Organigrama




