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Semanario de la UAM

04 04 2016

Queja:

manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados

órganos e instancias universitarias en el ejercicio de sus funciones y/o miembros de la comunidad

universitaria, que afectan la esfera jurídica de una persona, quien los hace del conocimiento de la

Defensoría.

Reconocimiento:

expresión respecto de la actuación de uno o varios funcionarios universitarios por la

calidad de la atención brindada o del servicio prestado.

Recomendaciones:

resoluciones que la Defensoría emite una vez realizado un análisis de las

evidencias presentadas u obtenidas en una controversia y las cuales van dirigidas a una persona

o autoridad para que cese la transgresión de derechos o para restituirlos.

Seguimiento de irregularidad:

manifestación en relación con deficiencias, anomalías en la realización

de trámites o en la prestación de un servicio por parte de órganos e instancias universitarias que

requieran la instrumentación de acciones preventivas para evitar situaciones similares.

Señalamiento:

manifestación de actos presuntamente irregulares, en los que se encuentran

involucrados servidores universitarios en ejercicio de sus funciones y/o miembros de la comunidad

universitaria que afectan la esfera jurídica de una persona y hechos del conocimiento de la

Defensoría por un tercero.

Solicitud:

requerimiento de la prestación o ampliación en la cobertura de un servicio, o atención

de alguna necesidad en particular.

Sugerencia:

propuesta que se presenta con el fin de corregir, agilizar y mejorar la calidad de los

servicios y trámites universitarios.

D. Intervención de oficio de la Defensoría

Cuando la Defensoría advierta violaciones generalizadas o a persona específica podrá intervenir

sin que medie queja alguna para recomendar el cese de las afectaciones, que se pudieran causar

por acciones o por omisiones de miembros de la Comunidad universitaria. Las resoluciones que

se emitan en este tipo de asuntos tendrán el mismo valor que aquellas surgidas en procedimientos

iniciados a petición de la parte ofendida. En aras de hacer cesar las violaciones, se podrá solicitar

entrevista con la parte ofensora para que en forma voluntaria y mediante Acuerdo modifique la

conducta transgresora.

2. Programa de Atención Itinerante

La Universidad cuenta actualmente con cinco Unidades Académicas. Para efectos de promover la cultura del

respeto de los derechos humanos y universitarios, se llevarán a cabo periódicamente visitas a las diferentes

instalaciones de la Universidad con el objeto de dar orientación sobre qué procedimientos deben seguir

los problemas que confrontan a la comunidad; en su caso atenderá las quejas que sean competencia de la

Defensoría. Las visitas buscarán también promover mediante talleres, charlas, conferencias y conversatorios

las labores de la Defensoría.

Las quejas que sean levantadas por el personal adscrito y colaborador de la Defensoría serán subs-

tanciadas para hacerlas proceder como dictan el reglamento y las directrices del manual de Reglas de

Funcionamiento Interno.

La Defensoría, por acuerdo de su Pleno, determinará cuál será el rol de visitas a cada Unidad Académica

y, en su caso, en otras instalaciones de la Universidad. Los días que determine realizar la visita coordinará