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Semanario de la UAM
04 04 2016
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Queja:
manifestación de hechos presuntamente irregulares, en los que se encuentran involucrados
órganos e instancias universitarias en el ejercicio de sus funciones y/o miembros de la comunidad
universitaria, que afectan la esfera jurídica de una persona, quien los hace del conocimiento de la
Defensoría.
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Reconocimiento:
expresión respecto de la actuación de uno o varios funcionarios universitarios por la
calidad de la atención brindada o del servicio prestado.
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Recomendaciones:
resoluciones que la Defensoría emite una vez realizado un análisis de las
evidencias presentadas u obtenidas en una controversia y las cuales van dirigidas a una persona
o autoridad para que cese la transgresión de derechos o para restituirlos.
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Seguimiento de irregularidad:
manifestación en relación con deficiencias, anomalías en la realización
de trámites o en la prestación de un servicio por parte de órganos e instancias universitarias que
requieran la instrumentación de acciones preventivas para evitar situaciones similares.
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Señalamiento:
manifestación de actos presuntamente irregulares, en los que se encuentran
involucrados servidores universitarios en ejercicio de sus funciones y/o miembros de la comunidad
universitaria que afectan la esfera jurídica de una persona y hechos del conocimiento de la
Defensoría por un tercero.
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Solicitud:
requerimiento de la prestación o ampliación en la cobertura de un servicio, o atención
de alguna necesidad en particular.
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Sugerencia:
propuesta que se presenta con el fin de corregir, agilizar y mejorar la calidad de los
servicios y trámites universitarios.
D. Intervención de oficio de la Defensoría
Cuando la Defensoría advierta violaciones generalizadas o a persona específica podrá intervenir
sin que medie queja alguna para recomendar el cese de las afectaciones, que se pudieran causar
por acciones o por omisiones de miembros de la Comunidad universitaria. Las resoluciones que
se emitan en este tipo de asuntos tendrán el mismo valor que aquellas surgidas en procedimientos
iniciados a petición de la parte ofendida. En aras de hacer cesar las violaciones, se podrá solicitar
entrevista con la parte ofensora para que en forma voluntaria y mediante Acuerdo modifique la
conducta transgresora.
2. Programa de Atención Itinerante
La Universidad cuenta actualmente con cinco Unidades Académicas. Para efectos de promover la cultura del
respeto de los derechos humanos y universitarios, se llevarán a cabo periódicamente visitas a las diferentes
instalaciones de la Universidad con el objeto de dar orientación sobre qué procedimientos deben seguir
los problemas que confrontan a la comunidad; en su caso atenderá las quejas que sean competencia de la
Defensoría. Las visitas buscarán también promover mediante talleres, charlas, conferencias y conversatorios
las labores de la Defensoría.
Las quejas que sean levantadas por el personal adscrito y colaborador de la Defensoría serán subs-
tanciadas para hacerlas proceder como dictan el reglamento y las directrices del manual de Reglas de
Funcionamiento Interno.
La Defensoría, por acuerdo de su Pleno, determinará cuál será el rol de visitas a cada Unidad Académica
y, en su caso, en otras instalaciones de la Universidad. Los días que determine realizar la visita coordinará




