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Semanario de la UAM

04 04 2016

6. Protocolo de procedimientos de Mediación

La Mediación es un proceso para dirimir conflictos entre miembros y participantes de la Comunidad uni-

versitaria. A este procedimiento se acude voluntariamente para intentar construir una solución óptima con

la asistencia de un tercero llamado mediador o facilitador de la Defensoría.

Al facilitador o mediador le corresponde procurar la comunicación a partir de un procedimiento

metodológico, tomando en cuenta las emociones y sentimientos y centrándose en las necesidades y los

intereses de los involucrados; deberá regirse por los puntos siguientes:

• No juzgar

• Ser neutral

• Ser visto como imparcial por las personas en disputa

• No ofrecer soluciones

• No tomar decisiones por parte de las personas en conflicto

• Mantener la confidencialidad

• Utilizar un lenguaje corporal adecuado

• Construir acuerdos juntos

Podrán ser facilitadores o mediadores el Defensor Titular, los Defensores Adjuntos, la Secretaria Técnica.

A. Los principios rectores de la Mediación

Confidencialidad:

significa que todo lo expuesto durante el proceso de mediación no podrá ser

divulgado por persona alguna que participe en éste, salvo que se ventile un ilícito penal, que en

su caso, deberá dejarse a criterio de la víctima si utilizan las vías judiciales.

Equidad:

establece que el facilitador o mediador deberá procurar que se produzca un ambiente

de equilibrio para que los participantes puedan llegar a acuerdos justos y duraderos.

Flexibilidad:

quiere decir que la mediación debe llevarse a cabo sin formalidades que representen

un obstáculo a los participantes de este procedimiento y que puedan, eventualmente, desanimarlos

de su participación.

Honestidad:

requiere que el facilitador o mediador informe a tiempo si existe, de su parte, alguna

clase de interés, de modo que se excuse de participar en el proceso.

Imparcialidad:

indica que el facilitador o mediador conducirá el proceso sin favoritismo que pueda

implicar ventaja para una de las partes. En este sentido, si el facilitador tiene interés particular en el

caso deberá excusarse y permitir que otro facilitador dirija el procedimiento.

Legalidad:

obliga a que los acuerdos que se obtengan como resultado del proceso de Mediación

estén apegados a la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables señaladas en el

punto 6 sobre Marco Normativo, de la primera parte de estas Reglas de funcionamiento Interno.

Neutralidad:

el facilitador o mediador no podrá emitir opiniones, juicios ni prejuicios sobre el

caso de que se trate y siempre respetará las decisiones de los interesados.

Voluntariedad:

consiste en que la participación de los mediados en este proceso es de total libertad

para solicitarlo, permanecer o retirarse del mismo.