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Semanario de la UAM

04 04 2016

4. Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia

Atención de primer contacto.-

Requiere escuchar a la víctima de un acto de violencia y canalizarla

hacia una atención psicológica, jurídica o sanitaria.

Orientación y referencia.-

Sugiere que la víctima sea conducida a la instancia que puede ayudar

de manera concreta a resolver el problema que originó la violencia, aun cuando pueda ser una

institución externa a la Universidad.

Valoración del Caso.-

Se analiza con la mayor prontitud el trámite que pueda darse a su problemática,

iniciando de manera inmediata la presentación de una queja, en caso de que la Defensoría sea

competente.

Medidas Precautorias.-

Según la gravedad del caso, una víctima de violencia deberá ser protegida

con la emisión de medidas preventivas que impidan la profundidad de la violencia de la que es

víctima o de que se repitan las acciones que producen el estado de choque.

Procedencia de la queja y seguimiento (según situación).-

Necesario substanciar la queja y utilizar

los medios para que la Defensoría coadyuve a terminar con la situación de violencia o que emita

la recomendación más inmediata posible.

5. Procedencia de las quejas

Las peticiones o quejas podrán ser interpuestas por vía escrita, por archivo electrónico o de manera oral.

Cuando se interpongan una queja o petición por vía electrónica, se deberá confirmar personalmente

ante el Defensor Titular o las Defensorías Adjuntas.

• A la persona quejosa se le pedirá la realización de una entrevista para explicar los hechos de

manera ampliada.

• A partir de ese momento se realizará un análisis sobre la admisión de la queja con base en la

competencia o incompetencia de la Defensoría.

• Si la queja es admitida, se pedirán entrevistas con la persona o personas señaladas en la queja a

fin de recabar la versión correspondiente.

• Se procederá a recabar elementos e información para realizar un análisis más objetivo.

• Paralelamente, se propondrá a las partes someterse a un Procedimiento de Mediación y, en su

caso, al Procedimiento de Conciliación bajo los protocolos de actuación que serán detallados más

adelante.

• En caso de llegar a un acuerdo de mediación o conciliación, la Defensoría emitirá un acuerdo de

sobreseimiento.

• En caso de no prosperar la Mediación o Conciliación, se dará curso a la queja.

• Una vez con todos los elementos de juicio, la Defensoría establecerá si es procedente la queja y,

en su caso, emitirá una recomendación.

• De no ser competente o no haber elementos para una recomendación, se emitirá un acuerdo de

improcedencia.