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Semanario de la UAM
04 04 2016
4. Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia
•
Atención de primer contacto.-
Requiere escuchar a la víctima de un acto de violencia y canalizarla
hacia una atención psicológica, jurídica o sanitaria.
•
Orientación y referencia.-
Sugiere que la víctima sea conducida a la instancia que puede ayudar
de manera concreta a resolver el problema que originó la violencia, aun cuando pueda ser una
institución externa a la Universidad.
•
Valoración del Caso.-
Se analiza con la mayor prontitud el trámite que pueda darse a su problemática,
iniciando de manera inmediata la presentación de una queja, en caso de que la Defensoría sea
competente.
•
Medidas Precautorias.-
Según la gravedad del caso, una víctima de violencia deberá ser protegida
con la emisión de medidas preventivas que impidan la profundidad de la violencia de la que es
víctima o de que se repitan las acciones que producen el estado de choque.
•
Procedencia de la queja y seguimiento (según situación).-
Necesario substanciar la queja y utilizar
los medios para que la Defensoría coadyuve a terminar con la situación de violencia o que emita
la recomendación más inmediata posible.
5. Procedencia de las quejas
Las peticiones o quejas podrán ser interpuestas por vía escrita, por archivo electrónico o de manera oral.
Cuando se interpongan una queja o petición por vía electrónica, se deberá confirmar personalmente
ante el Defensor Titular o las Defensorías Adjuntas.
• A la persona quejosa se le pedirá la realización de una entrevista para explicar los hechos de
manera ampliada.
• A partir de ese momento se realizará un análisis sobre la admisión de la queja con base en la
competencia o incompetencia de la Defensoría.
• Si la queja es admitida, se pedirán entrevistas con la persona o personas señaladas en la queja a
fin de recabar la versión correspondiente.
• Se procederá a recabar elementos e información para realizar un análisis más objetivo.
• Paralelamente, se propondrá a las partes someterse a un Procedimiento de Mediación y, en su
caso, al Procedimiento de Conciliación bajo los protocolos de actuación que serán detallados más
adelante.
• En caso de llegar a un acuerdo de mediación o conciliación, la Defensoría emitirá un acuerdo de
sobreseimiento.
• En caso de no prosperar la Mediación o Conciliación, se dará curso a la queja.
• Una vez con todos los elementos de juicio, la Defensoría establecerá si es procedente la queja y,
en su caso, emitirá una recomendación.
• De no ser competente o no haber elementos para una recomendación, se emitirá un acuerdo de
improcedencia.




