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Semanario de la UAM
04 04 2016
Cuando surja un Acuerdo conciliatorio, la información que haya sido motivo de la Conciliación, así
como el contenido del Acuerdo, no podrán ser difundidos públicamente ni utilizados en perjuicio de las
partes.
8. Protocolo de procedimientos de las Juntas Restaurativas
La restauración es un medio a través del cual personas en conflicto, sea con intereses individuales o
colectivos opuestos, deciden someter sus diferencias de modo que se subsanen controversias ajenas.
De este modo, las personas que opten por un acuerdo reparatorio se comprometen a evitar afectaciones
futuras unas con otras.
A. Objetivos de las Juntas
• Propiciar el diálogo conciliador para evitar ofensas de todo tipo.
• Subsanar controversias añejas, independientemente de la afectación sufrida.
• Evitar el surgimiento de nuevas controversias que impidan el desarrollo armónico de las actividades
sustantivas entre los miembros de la Comunidad universitaria.
B. Desarrollo del Proceso Restaurativo
Cuando un miembro de la comunidad solicite la intervención de la Defensoría, el Facilitador
deberá identificar:
• La naturaleza y circunstancias de la controversia.
• Necesidades y perspectivas de los probables intervinientes.
• La viabilidad de efectuar una reunión conjunta.
• La conveniencia de citar a las personas a quienes el solicitante señaló para que acepten un
acercamiento comunicativo.
• Si los involucrados acuden, se les identificará adecuadamente.
• Se les explicará en qué consiste el proceso restaurativo, así como sus consecuencias positivas.
• Se propondrán y acordarán las reglas a que se sujetarán durante las conversaciones.
• En caso de proceder la firma de un Acuerdo restaurativo, habrá compromiso formal de asumir
relaciones armónicas y de respeto mutuo.
Para la realización de las Juntas Restaurativas se tomarán en cuenta todos los pasos y los principios aplicables
en los procesos de Mediación y Conciliación. Del mismo modo, la información vertida en una junta no podrá
ser difundida ni utilizada en contra de las partes.
9. Contenido de las recomendaciones
Si los medios alternativos de solución de conflictos no fueren suficientes para dirimir las problemáticas de
las que conoce la Defensoría y, en caso de que la queja interpuesta sea admitida, se procederá a examinar
los hechos, los testimonios y las violaciones que en su caso se hayan proferido.




