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Semanario de la UAM

04 04 2016

Cuando surja un Acuerdo conciliatorio, la información que haya sido motivo de la Conciliación, así

como el contenido del Acuerdo, no podrán ser difundidos públicamente ni utilizados en perjuicio de las

partes.

8. Protocolo de procedimientos de las Juntas Restaurativas

La restauración es un medio a través del cual personas en conflicto, sea con intereses individuales o

colectivos opuestos, deciden someter sus diferencias de modo que se subsanen controversias ajenas.

De este modo, las personas que opten por un acuerdo reparatorio se comprometen a evitar afectaciones

futuras unas con otras.

A. Objetivos de las Juntas

• Propiciar el diálogo conciliador para evitar ofensas de todo tipo.

• Subsanar controversias añejas, independientemente de la afectación sufrida.

• Evitar el surgimiento de nuevas controversias que impidan el desarrollo armónico de las actividades

sustantivas entre los miembros de la Comunidad universitaria.

B. Desarrollo del Proceso Restaurativo

Cuando un miembro de la comunidad solicite la intervención de la Defensoría, el Facilitador

deberá identificar:

• La naturaleza y circunstancias de la controversia.

• Necesidades y perspectivas de los probables intervinientes.

• La viabilidad de efectuar una reunión conjunta.

• La conveniencia de citar a las personas a quienes el solicitante señaló para que acepten un

acercamiento comunicativo.

• Si los involucrados acuden, se les identificará adecuadamente.

• Se les explicará en qué consiste el proceso restaurativo, así como sus consecuencias positivas.

• Se propondrán y acordarán las reglas a que se sujetarán durante las conversaciones.

• En caso de proceder la firma de un Acuerdo restaurativo, habrá compromiso formal de asumir

relaciones armónicas y de respeto mutuo.

Para la realización de las Juntas Restaurativas se tomarán en cuenta todos los pasos y los principios aplicables

en los procesos de Mediación y Conciliación. Del mismo modo, la información vertida en una junta no podrá

ser difundida ni utilizada en contra de las partes.

9. Contenido de las recomendaciones

Si los medios alternativos de solución de conflictos no fueren suficientes para dirimir las problemáticas de

las que conoce la Defensoría y, en caso de que la queja interpuesta sea admitida, se procederá a examinar

los hechos, los testimonios y las violaciones que en su caso se hayan proferido.