IV
No permanecer sin inscripción en, al menos, una unidad de enseñanza-aprendizaje por más de un trimestre
durante el tiempo de su representación;
V
No haber estado inscrito más de siete años en el nivel de licenciatura;
VI
No formar parte del personal académico o administrativo de la Universidad, y
VII
No ser representante de los alumnos ante el consejo académico.
TÍTULO CUARTO
CREACIÓN DE UNIDADES UNIVERSITARIAS Y SU FUNCIONAMIENTO INICIAL
ARTÍCULO 96
Para la elección de los primeros representantes propietarios o suplentes ante los órganos colegiados, se exceptuarán
los siguientes requisitos mientras no haya candidatos que los puedan cumplir:
II
Para los alumnos, el de haber cursado dos trimestres de estudio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Semanario de la UAM.
SEGUNDO
En los procesos de elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de los representantes de alumnos convocados
antes de la entrada en vigor de esta reforma, se considerarán los requisitos vigentes a la fecha de la publicación de
la convocatoria respectiva.
TERCERO
Los representantes de los alumnos que hubieren sido convocados y asistido a sesiones de los órganos colegiados
académicos correspondientes, celebradas en el trimestre 2012 primavera sin haber estado inscritos en unidades de
enseñanza-aprendizaje, no perderán la calidad de representantes por esa causa.
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