Semanario de la UAM
02 01 2013
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Artículo 40
En la minuta respectiva deberá asentarse el nombre de los invitados o licitantes cuyas propuestas técnica y econó-
mica hayan sido aceptadas para su análisis, el de aquéllos que no se presentaron, así como el de los descalificados
y las causas que la motivaron. La minuta deberá ser firmada por los asistentes y se le enviará por archivo electrónico
a cada uno.
Sección Segunda
Evaluación de las Propuestas
Artículo 41
Los documentos y las propuestas que presenten los invitados o licitantes serán revisados y evaluados en los términos
que se indiquen en los procedimientos institucionales.
Artículo 42
La Junta Administrativa evaluará integralmente las propuestas con criterios cualitativos y cuantitativos, con base en
la ponderación de los siguientes factores:
I
Documentación administrativa, que comprende las condiciones legales, financieras y administrativas: con un
valor de hasta el diez por ciento;
II
Propuesta técnica: con un valor de hasta el setenta por ciento, y
III
Propuesta económica: con un valor de hasta el setenta por ciento.
En la integración de los factores se deberá considerar que el valor asignado a cada uno será el máximo a obtener,
y la suma de éstos deberá ser del cien por ciento.
Artículo 43
Una vez evaluadas las propuestas, la Junta Administrativa realizará una primera selección de las que considere
solventes por reunir las condiciones legales, financieras, administrativas, técnicas y económicas establecidas en las
bases y, si lo considera conveniente, convocará a los invitados o licitantes a una entrevista pública, a fin de que ma-
nifiesten la posibilidad de mejorarlas, caso en el cual se les dará un plazo de hasta tres días hábiles para presentar,
por única vez, una oferta final.
Sección Tercera
Cancelación, Descalificación y Declaración de Desierto
Artículo 44
El Rector General, a propuesta de la Junta Administrativa, podrá cancelar el procedimiento antes de la presentación
y apertura de propuestas, cuando:
I
No sea posible su continuación por casos fortuitos o de fuerza mayor, o
II
Se registre sólo un invitado o licitante.
Artículo 45
Los invitados o licitantes podrán ser descalificados en caso de incurrir en cualquiera de los siguientes supuestos:
I
Incumplir, omitir o alterar alguno de los requisitos o documentos establecidos en las bases;
II
Convenir entre ellos los términos de sus propuestas, en perjuicio de la Universidad;
III
Estar en situación de mora respecto de otras contrataciones con la Universidad;
IV Estar suspendidos en términos de este Reglamento, o
V
Las demás que se establezcan en las bases de los concursos respectivos.
Artículo 46
El Rector General, a propuesta de la Junta Administrativa, podrá declarar desierto el procedimiento una vez conclui-
da la presentación y apertura de propuestas, cuando:
I
Las propuestas no reúnan los requisitos establecidos en las bases;
II
Se presente sólo una propuesta solvente;
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