Semanario de la UAM
02 01 2013
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con los demás concursantes para analizar la posibilidad de mejorar las propuestas, en el entendido de que si no
concurren no será un elemento para descalificarlas, y la posibilidad de que los participantes que sean descalificados
en las licitaciones públicas interpongan el recurso de inconformidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Este Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para la contratación de obras y servicios relacionados
con las mismas, adquisición de bienes de inversión y de consumo, arrendamientos de muebles e inmuebles, así
como para la prestación de servicios, necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad.
Artículo 2
En cada uno de los procedimientos se considerarán, como principios de contratación, la calidad, imparcialidad,
transparencia, oportunidad, sustentabilidad, comparabilidad de propuestas, las mejores condiciones económicas y
técnicas, seguridad jurídica, simplicidad, eficacia y, en general, la primacía del interés institucional.
Artículo 3
Los procedimientos que se observarán para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, la
adquisición de bienes, los arrendamientos y la prestación de servicios, son los siguientes:
I
Adjudicación Directa. La Rectoría General o las unidades universitarias adjudicarán los contratos cuyo monto
total estimado sea igual o menor de 7,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
II
Adjudicación por Comité. La Rectoría General o las unidades universitarias, a través de los comités que cada
una integre y mediante invitación, propondrán la adjudicación de un contrato cuyo monto total estimado sea
mayor de 7,000 y hasta 70,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III
Adjudicación por Junta Administrativa. La Junta Administrativa, mediante invitación, licitación pública o ad-
judicación directa, propondrá la asignación de un contrato cuyo monto total estimado sea mayor de 70,000
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 4
Para iniciar los procedimientos de adjudicación de obras o servicios relacionados con las mismas, adquisición de
bienes, arrendamientos o prestación de servicios, se requerirá la previa autorización en el presupuesto anual de
ingresos y egresos de la Universidad, excepto cuando se trate de:
I
Necesidades supervenientes debidamente justificadas o ejercicio de recursos provenientes de convenios, don-
de se requerirá la aprobación por escrito del Rector General o del rector de unidad, según corresponda, y
II
Adquisición de bienes inmuebles, donde se requerirá, además, la autorización expresa del Patronato.
Artículo 5
En los procedimientos de adjudicación por invitación se considerará, en primer lugar, a las personas inscritas en el
padrón de contratistas, proveedores y prestadores de servicios.
Sólo en los casos en que no se reciban propuestas o no haya personas en el padrón con el perfil idóneo para atender
las necesidades de la Universidad, se podrá invitar a personas no inscritas.
Artículo 6
Para la asignación de contratos de prestación de servicios se deberá verificar, previamente, que éstos no correspondan
a las funciones establecidas en los manuales de puestos administrativos de base o de confianza de la Universidad.
Artículo 7
Para la adquisición de bienes o servicios mediante donación, los comités o la Junta Administrativa considerarán lo siguiente:
I
La probidad del posible donante, así como la propiedad, origen y legalidad de los bienes o servicios. Cuando
se trate de personas morales, además, su constitución legal y objeto social;
II
La conveniencia institucional de recibir la donación, para lo cual se deberá considerar la utilidad, estado físico
y situación legal de los bienes. En caso de que se trate de servicios, su pertinencia y viabilidad;
III La donación debe ser sobre bienes presentes, libres de gravámenes y en ningún caso implicará una
contraprestación, y