Semanario de la UAM
02 01 2013
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IV Los bienes o servicios materia de la donación se deben destinar al cumplimiento del objeto de la Universidad
y en caso de que estén sujetos a condiciones, se analizará la viabilidad del cumplimiento de las mismas.
Artículo 8
En ningún caso podrán fraccionarse las obras o los servicios relacionados con las mismas, la adquisición de bienes, los
arrendamientos o la prestación de servicios, con el fin de evitar el procedimiento de adjudicación que corresponda
conforme a los montos establecidos en este Reglamento.
Las obras podrán dividirse por etapas constructivas en función al presupuesto asignado para cada una de ellas.
Artículo 9
No podrán participar en los procedimientos de adjudicación como contratistas, proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios:
I
Los trabajadores de la Universidad, salvo el personal académico cuando se trate de prestación de servicios
derivados de convenios o la realización de funciones propias del objeto de la Institución, por los cuales ésta
obtenga recursos;
II
Las personas que, con cualquier carácter, participen en alguna de las etapas de los procedimientos de adjudi-
cación de los comités o de la Junta Administrativa, así como sus cónyuges, parejas o parientes consanguíneos
en línea directa sin limitación de grado, colateral o por afinidad hasta el cuarto grado;
III
Las personas morales en las que ocupen cargos directivos, de fiscalización o cuenten con participación social:
a) Los trabajadores de la Universidad, o
b) Quienes, con cualquier carácter, participen en alguna de las etapas de los procedimientos de adjudica-
ción de los comités o de la Junta Administrativa, así como sus cónyuges, parejas o parientes consanguí-
neos en línea directa sin limitación de grado, colateral o por afinidad hasta el cuarto grado;
IV Las personas que se encuentren:
a) Suspendidas conforme a este Reglamento;
b) En situación de mora respecto de otras contrataciones con la Universidad, o
c) Inhabilitadas por alguna dependencia o entidad gubernamental.
Artículo 10
La Secretaría General, con base en las disposiciones y principios contenidos en este Reglamento, previa consulta a los
secretarios de unidad o a solicitud de alguno de ellos y con la asesoría del Abogado General, emitirá y actualizará los pro-
cedimientos institucionales que deberán especificar las condiciones particulares y definiciones que se requieran en ma-
teria de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios.
CAPÍTULO II
Integración y Funcionamiento de los Comités y de la Junta Administrativa
Sección Primera
Integración
Artículo 11
El Comité de la Rectoría General se integrará de la siguiente manera:
I
Miembros:
a) El Secretario General, quien fungirá como coordinador;
b) Un representante designado por el Rector General, y
c) El titular de la oficina solicitante.
II
Participantes técnicos:
a) El Abogado General, y
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