Semanario de la UAM
02 01 2013
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b) Dos asesores, como máximo, designados por el Secretario General, quienes deberán ser especialistas o
expertos, según la materia del procedimiento de adjudicación de que se trate.
Artículo 12
Los comités de las unidades universitarias se integrarán de la siguiente manera:
I
Miembros:
a) El secretario de la unidad respectiva, quien fungirá como coordinador;
b) Un representante designado por el rector de la unidad, y
c) El titular de la oficina solicitante.
II
Participantes técnicos:
a) Un representante del Abogado General, y
b) Dos asesores, como máximo, designados por el secretario de la unidad correspondiente, quienes deberán
ser especialistas o expertos, según la materia del procedimiento de adjudicación de que se trate.
Artículo 13
En el mes de enero de cada año, el Rector General y los rectores de unidad designarán, respectivamente, a sus
representantes ante el Comité de Rectoría General y los de las unidades universitarias.
Estas designaciones y los cambios que, en su caso, se realicen en el transcurso del año, serán comunicados a la
Secretaría General o a las secretarias de unidad, según corresponda.
Artículo 14
La Junta Administrativa se integrará de la siguiente manera:
I
Miembros:
a) El Secretario General, quien fungirá como coordinador;
b) Los secretarios de unidad, y
c) El Tesorero General.
II
Participantes técnicos:
a) El Abogado General, y
b) Dos asesores, como máximo, designados por el Secretario General, quienes deberán ser especialistas o
expertos, según la materia del procedimiento de adjudicación de que se trate.
Artículo 15
El Contralor será informado por los coordinadores de los comités y el de la Junta Administrativa, de las reuniones
que se convoquen, para que, cuando lo considere conveniente, asista como observador en las distintas etapas de
los procedimientos de adjudicación, donde podrá formular recomendaciones u observaciones en el ámbito de sus
competencias.
Sección Segunda
Funcionamiento
Artículo 16
Los miembros de los comités y de la Junta Administrativa tendrán derecho a voz y voto. Los participantes técnicos
y el Contralor, sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 17
Para el funcionamiento de los comités y de la Junta Administrativa se observará lo siguiente:
I
Las reuniones serán convocadas por el coordinador cuando menos con tres días hábiles de anticipación,
salvo en casos urgentes debidamente justificados, en los que se podrán convocar con un día hábil de
anticipación.
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