Semanario de la UAM
02 01 2013
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I
Constitución legal y personalidad jurídica;
II
Capacidad instalada, económica y técnica, y
III
Personal y experiencia con que cuentan.
Artículo 22
El padrón de contratistas, proveedores y prestadores de servicios de la Universidad será integrado y administrado
por la Secretaría General, quien lo evaluará permanentemente y lo mantendrá actualizado, en consulta con las
secretarías de unidad.
Artículo 23
Para la actualización del padrón, la Secretaría General o las secretarías de las unidades universitarias correspon-
dientes evaluarán el desempeño de los contratistas, proveedores o prestadores de servicios, e informarán el resulta-
do a la Secretaría General y a las secretarías de unidad, según sea el caso. Los criterios y condiciones de evaluación
se establecerán en los procedimientos institucionales.
Cuando el resultado no sea favorable, las personas evaluadas serán suspendidas provisionalmente del padrón, hasta
que la Secretaría General, en consulta con la secretaría de unidad correspondiente y en un plazo no mayor de diez
días hábiles contados a partir de que se notifique la suspensión, determine la reincorporación al padrón o confirme
la suspensión en los términos del artículo 58.
CAPÍTULO IV
Adjudicación Directa
Artículo 24
Cuando el monto de la adquisición de bienes, de los arrendamientos o de la prestación de servicios sea igual o
menor de 250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la oficina interesada se encargará
directamente de realizar la operación.
Si el monto es mayor de 250 y hasta 7,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se deberá
observar el procedimiento institucional, el cual deberá considerar, como mínimo, los siguientes elementos:
I
En la adquisición de bienes:
La oficina que determinará las características físicas o técnicas del bien requerido y la que solicitará las coti-
zaciones, con la especificación de la vigencia, tiempo de entrega, condiciones de pago y demás elementos
que se indiquen.
Los bienes también podrán adquirirse por vía electrónica cuando se ofrezcan por este medio, siempre que se
expida factura.
II
En los arrendamientos:
Para el caso de bienes inmuebles, la oficina interesada proporcionará, los siguientes documentos:
a) Escritura pública que acredite la propiedad del posible arrendador;
b) Certificado de zonificación para uso de suelo específico que se vincule con el objeto o necesidad de la
Universidad, y
c) Certificado vigente de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones
preventivas, en su caso.
Cuando se trate de bienes muebles, se deberán realizar los estudios de factibilidad para determinar la conve-
niencia del arrendamiento.
Los montos de los arrendamientos serán considerados anualmente.
III
En la prestación de servicios:
La oficina interesada justificará las necesidades de los servicios y presentará la documentación que se requiera
para celebrar el contrato respectivo.
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