TERCERO
Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO
Los procedimientos para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, así como para la adqui-
sición de bienes, iniciados antes de la entrada en vigor de este Reglamento se regirán, hasta su conclusión, por los
Lineamientos para Obras y Servicios Relacionados con las Mismas o por los Lineamientos para la Adquisición de
Bienes, según corresponda.
QUINTO
El Rector General y los rectores de unidad, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente Reglamento, designarán, respectivamente, a los representantes ante el Comité de Rectoría
General y los de las unidades universitarias.
SEXTO
La Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, emitirá los procedimientos institucionales que se deriven del mismo.
SÉPTIMO
La Secretaría General, en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, integrará y presentará a las unidades universitarias el padrón de contratistas, proveedores y prestado-
res de servicios.
En tanto no se integre y presente el padrón, se considerarán los que se encuentren registrados a la fecha de entrada
en vigor de este Reglamento.