Semanario de la UAM
02 01 2013
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Artículo 25
Cuando se trate de obras o de servicios relacionados con las mismas, la oficina interesada procurará solicitar cotiza-
ciones a, por lo menos, tres personas inscritas en el padrón, para lo cual les deberá presentar el proyecto ejecutivo,
la descripción completa de las obras o servicios relacionados con las mismas, así como el pliego de requisitos y
demás elementos que se determinen en el procedimiento institucional respectivo.
De no recibirse las tres cotizaciones, la oficina interesada podrá solicitarlas, además, a personas no inscritas en el padrón.
CAPÍTULO V
Adjudicación por Comité
Artículo 26
El Comité de la Rectoría General o los de las unidades universitarias, serán los responsables de los procedimientos
para la contratación de las obras y los servicios relacionados con las mismas, la adquisición de bienes, los arrenda-
mientos y la prestación de servicios, cuando el monto de éstos sea mayor de 7,000 y hasta 70,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 27
Para proponer la adjudicación de un contrato los comités procurarán solicitar cotizaciones a, por lo menos, tres
personas inscritas en el padrón, con la especificación de la vigencia, tiempo de entrega, condiciones de pago y
demás elementos que se determinen en el procedimiento institucional respectivo.
De no recibirse las tres cotizaciones, los comités podrán solicitarlas, además, a personas no inscritas en el padrón.
Una vez recibidas las cotizaciones realizarán un análisis integral de la documentación y de las propuestas recibidas,
y presentarán al Rector General o al rector de unidad, según corresponda, la propuesta de fallo para la adjudicación
del contrato, con la justificación respectiva.
Artículo 28
Cuando los comités lo consideren conveniente podrán determinar que la asignación de un contrato se realice
mediante licitación pública o adjudicación directa, caso en el cual observarán, en lo aplicable, el procedimiento
previsto en los capítulos VI, VII y VIII.
Sección Primera
Obras y Servicios Relacionados
Artículo 29
Cuando se trate de obras o de servicios relacionados con las mismas, la oficina interesada elaborará y presentará la
solicitud, debidamente justificada, al coordinador del comité correspondiente.
El comité al realizar la invitación proporcionará el pliego de requisitos que deberá contener el proyecto ejecutivo, la
descripción completa de las obras o de los servicios relacionados con las mismas, así como el pliego de requisitos
y demás elementos que se determinen en el procedimiento institucional respectivo.
Sección Segunda
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 30
Cuando se trate de adquisición de bienes, la oficina interesada enviará las características físicas y técnicas del bien
requerido al coordinador del comité correspondiente.
El comité al realizar la invitación solicitará que las cotizaciones que se presenten especifiquen la vigencia, tiempo de
entrega, condiciones de pago y demás elementos que se determinen en el procedimiento institucional respectivo.
Artículo 31
Cuando se trate de arrendamientos de:
I
Bienes inmuebles, la oficina interesada proporcionará al coordinador del comité los documentos previstos en
el artículo 24, fracción II, y
II
Bienes muebles, el comité deberá realizar los estudios de factibilidad para determinar la conveniencia del
arrendamiento.
Los montos de los arrendamientos serán considerados anualmente.