Semanario de la UAM
02 01 2013
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previa opinión de la Junta Administrativa o del comité que corresponda, el contrato se podrá adjudicar a la persona
que haya presentado la siguiente propuesta solvente, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento.
Artículo 54
De ser necesario el pago de anticipo, en ningún caso será mayor al cincuenta por ciento del importe total pactado
y, previo a su pago, se deberá presentar una fianza por el cien por ciento de éste.
En los procedimientos institucionales se establecerán los casos en que se requerirán las fianzas, así como los mon-
tos mínimos de éstas.
Sección Única
Obras y Servicios Relacionados
Artículo 55
En caso de que las obras o los servicios relacionados con las mismas requieran modificaciones, trabajos extraordi-
narios o trabajos adicionales, se solicitará a la persona contratada el presupuesto correspondiente. En ningún caso
se autorizarán modificaciones que impliquen una alteración significativa de la obra o del servicio relacionado con
la misma, o sean de naturaleza distinta al objeto establecido en el contrato.
Artículo 56
Cuando la modificación de las obras o servicios relacionados con las mismas impliquen un incremento menor al
diez por ciento del monto original, deberá celebrarse, durante la vigencia del contrato, un convenio modificatorio.
En caso de que el incremento exceda dicho porcentaje, la Junta Administrativa o el comité correspondiente, según
el procedimiento de que se trate, resolverá lo conducente.
CAPÍTULO IX
Suspensión para Participar en los Procedimientos
Artículo 57
Los contratistas, prestadores de servicios, o proveedores, serán suspendidos para participar en los procedimientos
de adjudicación, cuando:
I
No se formalice el contrato por causas imputables a ellos;
II
Hayan incumplido alguna de sus obligaciones contractuales, o la Universidad les haya rescindido administra-
tivamente un contrato;
III
Se encuentren inhabilitados por alguna dependencia o entidad gubernamental;
IV Hayan iniciado o mantengan un procedimiento administrativo o jurisdiccional en contra de la Universidad, o
V
Proporcionen información falsa, o actúen con dolo o mala fe en dichos procedimientos, en la celebración o
durante la vigencia de un contrato.
Artículo 58
La suspensión que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, contados a partir del día
siguiente a la fecha en que la Secretaría General publique en la página electrónica de la Universidad la lista de
los contratistas, proveedores o prestadores de servicios suspendidos, lo cual también deberá registrarse en el
padrón.
TRANSITORIOS
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Semanario de la UAM.
SEGUNDO
Se abrogan los Lineamientos para Obras y Servicios Relacionados con las Mismas y los Lineamientos para la Adqui-
sición de Bienes, emitidos mediante el Acuerdo 09/2001 del Rector General.
Hasta en tanto se emitan los procedimientos institucionales, estos Lineamientos se aplicarán de manera supletoria
en lo que no se opongan al presente Reglamento.
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