Semanario de la UAM
02 01 2013
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CAPÍTULO VI
Adjudicación por Junta Administrativa
Artículo 32
La Junta Administrativa será la responsable de realizar los siguientes procedimientos:
I
Invitación. Cuando el monto total estimado del contrato sea mayor de 70,000 y hasta 100,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, se procurará invitar a concurso a, cuando menos, tres personas
inscritas en el padrón.
II
Licitación pública. Cuando el monto total estimado del contrato sea mayor de 100,000 veces el salario mí-
nimo general vigente en el Distrito Federal o cuando así lo determine la Junta Administrativa, se convocará
públicamente para seleccionar, mediante concurso, a un licitante.
III
Adjudicación directa. Cuando a juicio de la Junta Administrativa se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Si en el mercado sólo existe un posible oferente, o cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una
determinada persona física o moral por tratarse de trabajos o conocimientos especializados, obras de
arte, licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
b) Peligre o se altere la salud o la seguridad de los miembros de la comunidad universitaria, se encuentren
en riesgo las instalaciones o se afecte el cumplimiento de las funciones de la Universidad;
c) Se hayan declarado desiertos dos procedimientos consecutivos, por invitación o licitación pública;
d) La Universidad no formalice o rescinda el contrato por causas imputables al ganador de algún procedi-
miento de adjudicación;
e) La información que deba proporcionar la Institución para elaborar las propuestas sea confidencial o
reservada conforme a las normas aplicables;
f) Se acepte la ejecución de los trabajos, la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de
dación en pago, o
g) Se trate de adquisición de bienes en condiciones favorables por provenir de personas que se encuentran
en estado de liquidación o disolución, o bajo intervención judicial.
La adjudicación directa deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso.
Cuando se trate de una prestación de servicios que requiera trabajos o conocimientos especializados, la
Secretaría General o la secretaría de unidad interesada deberá presentar la justificación de que no existen
condiciones para atender las necesidades que motivan la contratación.
Artículo 33
El procedimiento de Adjudicación por Junta Administrativa se inicia con la solicitud de las obras o servicios relacio-
nados con las mismas, de la adquisición de bienes, de los arrendamientos o de la prestación de servicios requeridos,
la cual debe presentarse al coordinador de la Junta, quien verificará que se encuentre autorizada en el presupuesto
anual de ingresos y egresos de la Universidad, se presente con la justificación y documentación técnica necesaria,
y tratándose de adquisición de bienes inmuebles cuente, además, con la autorización expresa del Patronato.
Una vez verificado lo anterior, el coordinador de la Junta Administrativa remitirá a los miembros, a los participantes
técnicos y al Contralor, la solicitud con la documentación respectiva.
Artículo 34
La invitación y la convocatoria contendrán, por lo menos:
I
La descripción general de las obras o de los servicios relacionados con las mismas, de los bienes a adquirir,
de los arrendamientos o de la prestación de servicios;
II
La fecha y el horario en que se podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y la forma de pago de las mismas;
III
La indicación de que las condiciones particulares de las obras o servicios relacionados con las mismas, la ad-
quisición de bienes, los arrendamientos o la prestación de servicios se regirán por este Reglamento y estarán
contenidas en las bases, y