Vol. XIX
Núm. 17
02
01
2013
ISSN1405-177X
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS ACADÉMICOS,
RELACIONADA CON LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS ACADÉMICOS PARA RESOLVER SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
DE LAS FALTAS DE SUS INTEGRANTES
Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión Núm. 354,
celebrada el día 11 de diciembre de 2012
CAPÍTULO II
De las suplencias, reemplazos y sustituciones
ARTÍCULO 9
Los representantes propietarios ante los órganos colegiados académicos serán reemplazados en los siguientes casos:
I
Cuando dejen de satisfacer alguno de los requisitos exigidos para ser representante;
II
Cuando medie renuncia, muerte o incapacidad total, y
III
Cuando dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año. La
inasistencia a dos o más sesiones celebradas en un mismo día se contabilizará como una sola falta.
En este caso, los secretarios de los órganos colegiados académicos notificarán a los representantes las inasistencias
registradas, quienes, a partir de esa fecha, contarán con cinco días hábiles para solicitar la justificación correspon-
diente, misma que será valorada y resuelta por el órgano colegiado en la sesión inmediata siguiente que se convoque.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO
La presente reforma entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el
Semanario de la UAM.
1...,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45 47,48,49,50,51,52,53,54,55,...56