Semanario de la UAM
02 01 2013
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III
Las propuestas excedan el presupuesto autorizado;
IV De continuar con el procedimiento pudieran causarse daños o perjuicios a la Universidad, o
V
Se presenten circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar o impidan la continuación del
procedimiento.
Sección Cuarta
Fallo
Artículo 47
La Junta Administrativa formulará y presentará, al Rector General, la propuesta de fallo, en la cual se incluirá la
reseña cronológica de las etapas del procedimiento de adjudicación, el análisis y evaluación de las propuestas.
Artículo 48
El fallo que emita el Rector General será inapelable y se comunicará a los invitados o licitantes en los términos
establecidos en las bases correspondientes.
CAPÍTULO VII
Recurso de Inconformidad
Artículo 49
El recurso de inconformidad sólo podrá interponerse por los participantes en los procedimientos por licitación
pública, en contra de la resolución que los descalifique.
Artículo 50
El recurso se interpondrá ante la Secretaría General, por escrito o a través de la dirección electrónica que al efecto
se indique, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la presentación y apertura
de propuestas, el cual deberá contener:
I
El nombre del recurrente o de su representante legal, así como la dirección electrónica para recibir notifica-
ciones personales;
II
Los hechos que motivaron la descalificación;
III
Los conceptos de violación, y
IV Las pruebas que ofrece. Tratándose de documentos que obren en poder de la Universidad, bastará que se
mencionen en el recurso.
Artículo 51
El recurso de inconformidad será improcedente cuando:
I
Se interponga fuera del plazo establecido;
II
Se interponga por quien no tiene derecho, o
III
No se expresen los conceptos de violación.
Artículo 52
El coordinador dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del recurso, convocará a la Junta Admi-
nistrativa para que ésta, en un plazo de cinco días hábiles, analice los conceptos de violación, valore las pruebas
presentadas y emita la resolución, que será definitiva.
Si el recurso de inconformidad es procedente, le restituirá la calidad de participante y considerará su propuesta
como solvente.
CAPÍTULO VIII
Contratos
Artículo 53
Los contratos se formalizarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. En caso de
que no se suscriban dentro de dicho plazo por causas imputables a la persona que haya sido favorecida con el fallo,