Semanario de la UAM
02 01 2013
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II
Las convocatorias indicarán el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las reuniones, así como el orden del día
propuesto, con los documentos o el acceso a los archivos electrónicos que contengan la descripción genérica
de las obras o servicios relacionados con las mismas, de los arrendamientos, de la prestación de servicios, o
de la adquisición de bienes.
III
Las reuniones serán privadas y deberán realizarse dentro de las instalaciones de la Universidad, salvo causa
de fuerza mayor. De cada una de ellas el coordinador levantará una minuta la cual será firmada por los que
participen en ellas.
IV Para poder celebrar las reuniones se requerirá la existencia de quórum. Habrá quórum con la presencia o
telepresencia de más de la mitad de sus miembros.
El coordinador podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos treinta minutos contados a
partir de la hora convocada.
V
En caso de que sea necesaria una segunda convocatoria por no haberse celebrado la reunión en la fecha
primeramente convocada, el plazo de notificación será, al menos, con un día hábil de anticipación y se podrá
omitir la remisión de documentos. La reunión así convocada podrá celebrarse con la presencia o telepresen-
cia de, al menos, dos miembros para el caso de los comités, y de tres para el de la Junta Administrativa.
VI Las reuniones se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente:
a) Comprobación de asistencia y verificación del quórum requerido;
b) Aprobación del orden del día, y
c) Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.
VII Los acuerdos se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los que, con la calidad de miembros de
los comités o de la Junta Administrativa, según el procedimiento de que se trate, participen en la reunión.
En caso de empate se procederá a una segunda votación que deberá efectuarse en la misma reunión. Cuando
el empate subsista, el coordinador tendrá voto de calidad.
VIII Las opiniones que no coincidan con la decisión de la mayoría, incluidas las de los participantes técnicos y, en
su caso, la del Contralor, se asentarán en la minuta correspondiente como observaciones.
IX
Para emitir la propuesta de fallo, los comités y la Junta Administrativa considerarán las opiniones de los par-
ticipantes técnicos y, en su caso, del Contralor.
X
El coordinador integrará un expediente por cada procedimiento con toda la documentación generada.
Artículo 18
Los coordinadores de los comités y de la Junta Administrativa podrán auxiliarse de un secretario técnico en las
reuniones.
Artículo 19
Los comités y la Junta Administrativa podrán invitar a personas internas o externas a la Universidad, cuando
requieran de opiniones técnicas o especializadas según la materia del procedimiento de que se trate.
Artículo 20
Los miembros de los comités y de la Junta Administrativa, los participantes técnicos y el Contralor, cuando no pue-
dan asistir a las reuniones convocadas, podrán designar a sus representantes, quienes tendrán los mismos derechos
y obligaciones.
CAPÍTULO III
Padrón de Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios
Artículo 21
Las personas interesadas en formar parte del padrón de contratistas, proveedores y prestadores de servicios de la
Universidad, podrán presentar las solicitudes ante la Secretaría General o las secretarías de unidad, conforme a las
condiciones y requisitos que se establezcan en los procedimientos institucionales.
Los criterios mínimos a considerar para su incorporación serán:
1...,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,...56