Semanario de la UAM
02 01 2013
3
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad, como organismo descentralizado del Estado y autónoma por ley, cuenta con personalidad jurídica,
patrimonio propio y con la facultad y responsabilidad para gobernarse a sí misma, administrar su patrimonio y or-
ganizarse dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa. Para ello, su Ley Orgánica, en el
artículo 13, fracción II, autoriza al Colegio Académico para expedir las normas y disposiciones reglamentarias de
aplicación general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo, fundamento con el
cual se emite este Reglamento de observancia obligatoria para los órganos, instancias de apoyo y trabajadores en
general que participen en los procedimientos para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas,
adquisición de bienes, arrendamientos de muebles e inmuebles, así como para la prestación de servicios.
La propia Ley, en los artículos 15 y 16, fracción IV, prescribe que la representación legal de la Universidad recae
en el Rector General y que éste, a su vez, puede otorgar, sustituir y revocar poderes; por lo tanto, es el órgano fa-
cultado para relacionarse jurídicamente, por sí o por medio de apoderados, con personas físicas o morales para la
contratación de obras, bienes y servicios en nombre de la Universidad. A partir de esta premisa, se establecen las
normas generales básicas que deben observarse en estos procedimientos, sin que se afecten o limiten las facultades
derivadas de la representación legal para fijar las demás condiciones bajo las cuales podrán celebrarse los contratos
o convenios respectivos.
Este Reglamento, además de reflejar la experiencia institucional y las prácticas positivas en cada uno de los pro-
cedimientos y contrataciones correspondientes, considera las orientaciones de las Políticas Generales de Gestión
e Integración Universitaria y de las Políticas Operacionales de Docencia, particularmente en lo que se refiere a:
a)
Fomentar la desconcentración funcional y administrativa para que los órganos personales y las instancias de
apoyo asuman plenamente sus competencias, en la medida que cuenten con el poder legal para ello, se res-
ponsabilicen de las contrataciones que se requieran en la Rectoría General o en las unidades universitarias.
b)
Procurar la continua simplificación y sistematización de los procesos administrativos, para lo cual en los
distintos ámbitos de validez del Reglamento se encauzan y reflejan las facultades que expresamente la Legis-
lación Universitaria concede a los distintos órganos e instancias de apoyo de la Universidad, además de que
se abrevian los procesos de contratación.
c)
Fomentar las relaciones entre las entidades universitarias para impulsar la integración institucional, y apro-
vechar eficientemente los recursos, lo que se materializa con la creación de la Junta Administrativa, con la
participación de los secretarios de las unidades en las decisiones que corresponde tomar a la Secretaría
General en relación con la emisión de los procedimientos institucionales que complementan las normas de
este Reglamento y con la integración, administración y evaluación del Padrón de Contratistas, Proveedores y
Prestadores de Servicios, y finalmente con la aprobación de este Reglamento.
d)
Propiciar la mejora continua de servicios, infraestructura y equipamiento de bibliotecas, laboratorios, plantas
piloto, talleres, librerías, sistemas escolares y de cómputo, áreas de estudio, culturales y deportivas, entre
otros.
e)
Procurar que el funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura de la Universidad
garanticen el mejor ambiente, higiene y seguridad.
La Universidad, por su naturaleza de institución pública, tiene el compromiso y la convicción de favorecer y forta-
lecer la rendición de cuentas en la administración de sus recursos, por lo que considera como principios básicos
para la contratación de obras, servicios, arrendamientos y adquisición de bienes, la transparencia, imparcialidad
y la comparabilidad de propuestas; asimismo, con el propósito de garantizar la primacía del interés institucional y
mejorar permanentemente los procedimientos relacionados con esta materia, se regulan las condiciones para que
en las contrataciones se consideren también elementos de seguridad, calidad, oportunidad, simplicidad, eficacia y
las mejores condiciones económicas y técnicas.
Para procurar la planeación sistemática y permanente de las actividades de gestión institucional, los procedimientos
de adjudicación de obras o servicios relacionados con las mismas, de adquisición de bienes, de arrendamientos o
de prestación de servicios, sólo se realizarán si se encuentran autorizados en el presupuesto anual de ingresos y
egresos de la Universidad, salvo cuando se trate de necesidades supervenientes debidamente justificadas o cuando
se ejerzan recursos obtenidos en forma adicional al presupuesto autorizado para un determinado año.