Semanario de la UAM
02 01 2013
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En congruencia con las políticas institucionales y el principio de simplicidad, una vez que el presupuesto es autori-
zado por el Colegio Académico, su ejercicio y la correspondiente aplicación de recursos será responsabilidad del
órgano o instancia de apoyo para el que se haya autorizado, sin que se requiera o condicione a una aprobación
posterior de otro órgano y sólo cuando se trate de los recursos provenientes de convenios o de gestiones institucio-
nales no considerados en el presupuesto, su aplicación estará sujeta a la previa y expresa autorización del Rector
General o de los rectores de unidad, según corresponda.
Para asegurar condiciones de imparcialidad y transparencia en los procedimientos de adjudicación, se establecen
prohibiciones para participar como contratistas, proveedores, arrendadores o prestadores de servicios a determi-
nadas personas, tanto físicas como morales. Al definir este universo, se consideró la necesidad de regular una ex-
cepción, a efecto de que el personal académico pueda participar en actividades patrocinadas por la Universidad y
por las cuales ésta obtenga ingresos económicos, así como brindar certeza a los comités y a la Junta Administrativa.
Como estos procedimientos y las correspondientes condiciones de contratación pueden ser diversos y específicos, el
Reglamento autoriza a la Secretaría General, por la facultad que tiene para conducir las actividades administrativas
generales de la Universidad y para coordinar las relaciones de la administración de la Rectoría General con la de las
unidades universitarias, a elaborar, emitir y hacer públicos los procedimientos institucionales y demás reglas adminis-
trativas que sean necesarias para definir, atender y desarrollar las particularidades de cada uno de los procedimientos
de contratación. Para ejercer esta atribución y los posteriores cambios que se requieran, la Secretaría General deberá
consultar a los secretarios de unidad; asimismo, estos documentos podrán ser revisados y, en su caso, modificados,
a solicitud de alguno de los secretarios. En todos los casos se deberá contar con la asesoría del Abogado General.
Aunque la Universidad se organiza bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa, para fortalecer-
la como persona moral única, asegurar y mantener la debida coherencia en determinadas decisiones administrativas,
se crea la Junta Administrativa integrada por el Secretario General, los secretarios de unidad y el Tesorero General,
con la calidad de miembros; por el Abogado General, y dos asesores como máximo, designados por el Secretario
General para cada uno de los procedimientos, que deben ser especialistas en la materia, quienes serán considerados
como participantes técnicos. A esta Junta podrá asistir el Contralor cuando lo considere conveniente, quien en su
condición de observador podrá formular recomendaciones relacionadas con sus competencias reglamentarias.
En cuanto a los comités, se integrará uno por la Rectoría General y uno por cada unidad universitaria, independien-
temente del procedimiento de adjudicación de que se trate; al igual que en el caso de la Junta Administrativa, se
compone con miembros y participantes técnicos, en los que también podrá participar el Contralor, por lo que los
coordinadores de los comités deben informarle de todas las reuniones que se celebren.
Los procedimientos de adjudicación se definieron en consideración a montos máximos de recursos económicos
cuantificados con base en el salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente en la fecha en que inicie el
procedimiento para la contratación correspondiente; para ello se realizó un diagnóstico de los diferentes procedi-
mientos realizados en las unidades y en la Rectoría General, retrospección que permitió determinar la viabilidad de
la integración y funcionamiento de los comités y de la Junta Administrativa.
Para el caso de la adjudicación directa se prevén dos vías a seguir, una cuando la contratación sea hasta por 250
veces el salario mínimo y la otra cuando sea mayor a esa cantidad y hasta por 7,000 veces el salario mínimo. En la
adjudicación por Junta Administrativa también se establecen dos concursos distintos, invitación a por lo menos tres
personas inscritas en el padrón, cuando el monto del contrato sea mayor de 70,000 y hasta 100,000 veces el salario
mínimo, y licitación pública cuando sea mayor de 100,000, aunque la Junta cuenta con la atribución para realizar
una adjudicación directa, independientemente del monto del contrato, siempre que la decisión se justifique en los
términos indicados en este Reglamento.
Como parte de los procedimientos de adquisición de bienes o servicios, se regulan las condiciones básicas que de-
ben observarse para recibir donaciones, aun cuando la celebración de estos contratos no implique ejercer recursos
presupuestales; asimismo, la competencia de los comités y de la Junta Administrativa para valorar y dictaminar la
pertinencia de las donaciones que se gestionen para la Universidad complementa la facultad del Patronato en esta
materia, aunque también puede ejercerse de manera independiente cuando cualquier persona ofrezca la transfe-
rencia de bienes o servicios mediante esta figura jurídica.
Con el propósito de mantener un mejor control del registro de los contratistas, proveedores y prestadores de servi-
cios, así como el conocimiento de la Universidad en su conjunto sobre las condiciones del desempeño y resultado
de la ejecución de los contratos celebrados, se contará con un solo padrón que será integrado y administrado por la
Secretaría General, en el que se reflejará el resultado de las evaluaciones que en cada caso realicen las secretarios
de unidad o la Secretaría General.
En el procedimiento de Adjudicación por Junta Administrativa se destacan tres elementos: la condición de realizar
una evaluación integral y ponderada de las propuestas; la posibilidad de convocar, cuando lo considere convenien-
te, a las personas que hayan presentado propuestas evaluadas como solventes, para que asistan a una entrevista